El magistrado dispuso el pago de una indemnización de 4.912 pesos a raíz de la responsabilidad del municipio en las inundaciones.
Arias consideró que la Municipalidad incumplió sus funciones de poder de policía. Y sostuvo que “las obligaciones generales de diseño, planificación y construcción de la infraestructura hidráulica, inclusive en el ámbito territorial de las Comunas, es competencia de la Provincia de Buenos Aires” y que “el poder de policía sobre tales obras puede ser eventualmente delegado a los Municipios en la medida en que ello no obste al normal funcionamiento de los sistemas de drenaje zonal y total”.
En el caso de autos “los desagües pluviales urbanos de la Ciudad de La Plata la delegación sólo consistió en la limpieza, desobstrucción y mantenimiento de los mismos”. “Ésta última es, en rigor, la obligación cuyo incumplimiento constituye la base del reclamo resarcitorio impetrado”.
El juez consideró que los incumplimientos “pone en riesgo intereses particulares cualitativamente relevantes como son la vida, la integridad física y la propiedad de la población, siendo incluso necesaria la evacuación de varias personas de sus propios hogares, en ocasiones con la ayuda de sus mismos vecinos”.
El actor reclamó una indemnización de 160 mil pesos por los daños que sufrió su vivienda con la inundación. Denunció que su casa “se vio seriamente afectada por la invasión de las aguas que cubrieron la totalidad de la misma” y que llegaron a los 70 en todos sus ambientes. Explicó que las casas de sus vecinos sufrieron los mismos problemas.
En la causa se agregó un informe de la Facultad de Ciencias Astronómicas y Geofísicas de la Universidad Nacional de La Plata el día del temporal cayeron 121,60 mm de lluvias lo que fue considerado como “los valores más altos en los últimos cien años”.
Por eso, el municipio sostuvo que se trató de un “caso fortuito o fuerza mayor” y que en caso de condena debe ser responsabilizado el Estado provincial ya que es quien tiene competencia en materia hidráulica.
“La causal de justificación cabe admitirla sólo parcialmente, pues lo que provoca el ingreso de las aguas a la vivienda del actor no es solamente un evento de pluviosidad extraordinario, sino que, como circunstancia coadyuvante en la relación de causalidad, a ello se suma la ineficacia de los desagües pluviales cuya obstrucción impidieron el normal desagote de las aguas del barrio”, explicó el magistrado.