El tribunal se pronunció así en una causa iniciada por el propietario de una cochera, que apeló un fallo de primera instancia en el cual se había declarado abstracta la cuestión luego que el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconociera que había incurrido en un error al efectuar el revalúo del inmueble, pese a lo cual pretendió luego cobrar las sumas que se habían fijado a partir de aquella tasación.
"En forma llamativa, y pese a la admisión del señalado error, en forma inexplicable, la demandada sigue sosteniendo que su actitud procesal no importó allanamiento y en los hechos insiste en querer percibir una tasa que sabe que es confiscatoria y que responde a un error inexcusable, por cuanto no sólo lo admitió, sino que es evidente que a una cochera en la calle Montevideo al 300, con una valuación fiscal anterior de 3.421,43 pesos, nunca puede asignarsele una valuación de 138.422,38 como se pretendió. Y mucho menos exigir el pago retroactivo de diferencias de A.B.L por el período 1993/98 por la suma de 12.278,82 pesos, incluidos intereses a diciembre de 1998".
En ese sentido advierte la Cámara que "no es posible que con argumentos leguleyos alejados de la realidad de los hechos, y pese a que el gobierno de la Ciudad, haciendo oídos sordos a su propio mandatario que pidió autorización para desistir, inicie una ejecución fiscal por el cobro de dicha suma, o amenace al actor con hacerlo, cuando sabe que él mismo admitió su error y que pretende cobrar un importe que no se debe".
Por esa razón, la Cámara resolvió "declarar la inconstitucionalidad de las normas (artículo 48 de la Ordenanza Fiscal t.o 98) en virtud de las cuales el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reliquidó o reajustó en forma retroactiva y con valuación confiscatoria las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras".