El letrado no se presentó en la Justicia de Santa Fe, donde estaba radicado el juicio a pesar que sus clientes le habían otorgado un poder para actuar “hasta su total terminación los juicios que al presenten tengan pendientes los otorgantes, o que en el futuro se les suscitaren” ante “los Tribunales de la Nación o de las Provincias de cualquier fueron o jurisdicción, ejercitando las acciones pertinentes”.
“Existió infracción a los deberes que impone la representación, al no haberse cumplido con los actos jurídicos apropiados y necesarios para la protección de los derechos de su mandante. El profesional debe siempre desplegar su conducta diligente en procura de dar satisfacción al interés del acreedor, objeto de la relación obligacional, y si no cumple con tal manda, la responsabilidad por daños se impone”, entendieron los magistrados.
Agregaron que los actores estuvieron ante una “desprotección” por la cual “perdieron toda posibilidad de reclamo”.
El abogado tenía que actuar ante un concurso de una empresa de transporte en la provincia de Santa Fe, lo que “no impedía que el demandado se presentara en extraña jurisdicción a los fines de hacer valer los derechos de sus representados”. “La posibilidad de recurrir a los tribunales de otras provincias no le era ajena y había sido previamente prevista en el mandato”, explicaron los camaristas.
“La verificación del crédito resultaba ser una gestión indispensable y necesaria” para su cobro “reconocido por sentencia judicial”. Pero “no verificar el crédito ante el concurso de la empresa de transporte, excluyó a los accionantes de la propuesta de acuerdo que efectuara la misma e hizo ilusorio el cobro de la indemnización contra dicho codemandado”.
Las obligaciones de los abogados
En el caso de autos el abogado asumió un apoderamiento por lo que “se encuentra obligado a una prestación de resultado con relación a los actos procesales de su específica incumbencia”, explicaron los jueces. En cambio, el letrado que ejerce “funciones de asesor legal o patrocinante la obligación que contrae es simplemente de medios”.
El tribunal aclaró que la obligación de resultado no significa tener que ganar un juicio sino “que se cumplan con los actos procesales apropiados, diligentes y necesarios, que asumió el profesional en la dirección del pleito; esto es: suscribir y presentar los escritos correspondientes, concurrir a Secretaría por lo menos los días denominados `de nota`; asistir a las audiencias que se celebran; interponer los recursos contra toda resolución adversa a su parte y en general, activar el procedimiento en la forma prescripta por la ley”.
“En esos casos, no será necesario demostrar la culpa del abogado, sino que bastará con la omisión del acto procesal debido, provocando la preclusión por el no ejercicio en término del mismo, produciéndose así, la clausura de la etapa respectiva”, concluyeron.