Los camaristas también sostuvieron que los dos precedentes que se aplicaron para sobreseer a la imputada no encuadran en el caso.
En primera instancia la mujer fue sobreseída porque “la tenencia no resultó ostentosa, descartándose la trascendencia a terceros”, que se enmarca en el fallo “Azari Meza” de la propia Cámara Federal. También el juez sostuvo que la mujer declaró que consumía la marihuana sola sin compartirla con otras personas.
La Fiscalía federal apeló porque sostuvo que la mujer vivía con tres hijos y un nieto por lo que las plantas estaban a la vista de todos. Además, sostuvo que la causa se inició por el delito de plantas mientras que la resolución de primera instancia la sobreseyó por tenencia de estupefacientes.
Los magistrados sostuvieron que su fallo “Azari Mesa” como “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “fueron elaborados para entender ciertos casos de tenencia de estupefacientes para uso personal. De acuerdo al art. 77 del Código Penal, una planta de cannabis sativa 1. no es estupefaciente en el sentido del art. 14 de la ley 23.737, de donde la confusión que en este sentido exhibe el auto apelado es insoslayable”.
Los camaristas agregaron que en el caso de autos “el cultivo de plantas destinadas a producir estupefacientes para el propio consumo, no quedó bajo la esfera personal o intima de la imputada, puesto que en la vivienda en donde cultivó los dos ejemplares de cannabis no vivía sola, sino en compañía de otras personas”.
“Esta circunstancia aleja toda posibilidad de extender, a esta figura, los principios según los cuales se entendió que no resultaba punible la tenencia de estupefacientes para uso personal en `Azari Meza` y, desde luego –en cuento se asienta en análogas premisas – `Arriola`”