28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

A las palabras se las lleva el viento

La Justicia civil y comercial de Salta decidió desalojar a un cuidador de una finca, que le habían prestado en forma verbal para que pudiera hacer pastar a su ganado. La jueza entendió que era “simple tenedor precario o detentador por reconocer en la actora la propiedad”. FALLO COMPLETO

 
Ana María de Feudis, jueza en lo civil y comercial de Primera Nominación del Distrito Judicial del Norte circunscripción Tartagal, decidió ordenar el desalojo del cuidador de una finca al que le habían prestado en forma verbal parte ella para que pueda hacer pastar a su ganado ovino.

Los hechos comenzaron en 1987, cuando la dueña de la finca otorgó de manera verbal un permiso al demandado para el pastoreo de sus ovinos dentro de 65 hectáreas. En el 2006, el cuidador solicitó mediante un escrito la entrega de esta porción, lo que originó del litigio por desalojo.

Asimismo sostenía que “durante todos estos años su familia han utilizado la Finca El Chaparral” y que “siempre fue utilizada por la familia como campamento de pesca desde los meses de julio a los primeros días de diciembre de cada año desde hace mas de treinta años a la fecha y se autorizaba a los amigos a de la familia apestar en esos campamentos y hacer campamentos”.

Por su parte, la magistrada “tomó como antecedente para resolver una causa penal por robo de madera donde el propio Jaime realizó la denuncia invocando su carácter de cuidador de `Finca del Rosario, fracción de la señora Ana Luis”.

“El reconocimiento efectuado por el Sr. Jaime del carácter de cuidador de la finca, de la propiedad en cabeza de la actora, desacreditan la posesión invocada y no resulta idónea para rechazar la acción de desalojo”, sostuvo y agregó que “el hecho de detentar la posesión desde largo tiempo atrás, como alega no cambia su condición de mero tenedor. Ello es así por el principio de inmutabilidad de la causa según el cual nadie puede cambiar por sí mismo, ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión”.

La relación del cuidador con el inmueble es “de simple tenedor precario o detentador por reconocer en la actora la propiedad, invocando el carácter de cuidador. Nadie puede entrar en contradicción con una conducta anterior plenamente valida, como ocurre en autos con el Sr. Jaime, quien en sede penal declara que se desempeña como cuidador de la Finca Jesús del Rosario, fracción de la Sra. Ana Luis, domiciliada en Finca Issa, que la Sra. compro dicha finca hace aproximadamente unos 20 años y él reside en el lugar desde que nació, así que la Sra. Ana Luis le permitió quedarse en el lugar, pero no le abonan ningún sueldo” puntualizo.

De esta manera, determino el desalojo aunque advirtió que la sentencia “no producirá cosa juzgada material sobre la propiedad o posesión del bien, las que se podrán discutir en juicio posterior”.

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dju / dju
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