En el fallo, los ministros sostienen que “el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, por los agravios que ocasiona, a un pronunciamiento de la naturaleza indicada”, ya que “en la medida en que existe la posibilidad de que el pronunciamiento ulterior del tribunal de la causa –en el caso, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados- disipe los gravámenes alegados”.
“Sobre la base del restringido alcance asignado al control judicial que, por mandato constitucional, se lleva a cabo sobre los procedimientos en que se ventila laresponsabilidad política de los magistrados de la Nación, esa revisión es procedente, recurso extraordinario mediante, con respecto a las decisiones finales dictadas por el órgano juzgador en cuyas manos la Constitución Nacional ha puesto la atribución de enjuiciar a los magistrados federales” agregaron.
El rechazo, que lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, añade que “de subsistir el agravio” este podrá ser reeditado ante la Corte en oportunidad de impugnarse, en la instancia del art. 14 de la Ley 48, el eventual pronunciamiento destitutorio que dictare el mencionado órgano juzgador”.
Desde el pasado 23 de febrero se le lleva adelante el proceso de destitución a Faggionatto Márquez. El próximo 25 de marzo a las 13 horas, el jurado de Enjuiciamiento dará a conocer la sentencia. Para destituir al magistrado se necesitan cinco votos de los integrantes del Jury. El mismo se encuentra integrado por el camarista Juan Facundo Giúdece Bravo (presidente), los senadores María Riofrío y Juan Marino, los diputados Juan Irrazabal y Rubén Lanceta, el juez de cámara Jorge Villada y el abogado Daniel Medah.