El decreto 1694, de noviembre pasado, determinaba que la Superintendencia era la encargada de establecer este monto mínimo. Tal es así que estableció en 272,99 el monto del importe equivalente con el valor del Modulo Previsional (MOPRE).
Asimismo, estableció en 295,40 pesos el importe equivalente conforme con lo expuesto por la Anses en la resolución 130 de febrero de este año. Ello pues la mencionada resolución establece que “el monto actualizado del haber mínimo garantizado a partir de marzo de 2010, es de ochocientos noventa t cinco con quince centavos”.
Estas actualizaciones del haber mínimo por parte de la Superintendencia se dan de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la ley de Movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público (ley 24.241).
Resumiendo, se actualiza el importe del haber mínimo garantizado, el cual es equivalente al 33% del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la ley 26417 y el artículo 15 del decreto 1694/2009. La resolución (ANSES) 65/2009, que fijó el haber mínimo en $ 827,23 a partir del 1/9/2009, el importe que surge de aplicar la citada equivalencia es de 272,99.
Mientras que con respecto a la resolución (ANSES) 130/2010, que fijó el haber mínimo en $ 895,15 a partir del 1/3/2010, el importe que surge de aplicar la citada equivalencia es de 295,40.
A partir de estos montos se determinan las multas a los empleadores que incumplan con la obligación de asegurar a sus empleados tal como lo expresa en su artículo 32 la Ley de Riesgos del Trabajo. “El incumplimiento por parte de empleadores autoasegurados, de las ART las compañías de seguros de retiro de obligaciones a su cargo, será sancionado una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado” consigna la ley.