22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La notificación no es de cualquier forma

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires anuló un fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores porque su notificación fue realizada “por devueltos” y no por cédula o personalmente, como establece el Código Procesal por tratarse de una sentencia definitiva. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Néstor de Lázzari y Daniel Soria, integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en autos caratulados “Orazi, Marta N. y otros contra Albertazzi, Ángel Rubén y otra. Desalojo”, revocaron un fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores al declarar la nulidad de la notificación ya que consideraron que fue mal practicada.

El Máximo Tribunal consideró que por tratarse de una sentencia definitiva la notificación debió hacerse en el marco del inciso 12 del artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial que establece que deben ser notificadas por cédula o de manera personal “las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba”.

En tanto, la Cámara practicó la notificación “por devueltos” al juzgado de origen de la causa, en un caso en el que confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a una acción de desalojo.

Sin embargo, la Suprema Corte señaló que la Cámara “consideró equivocadamente” la notificación por devueltos y que “podía considerarse como una alternativa válida de la clara y concreta manda que surge” del inciso 12 del artículo 135 del Código Procesal.

Los magistrados recordaron que esa norma “establece de manera categórica y taxativa que la notificación de las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerzas de tales debe efectuarse personalmente o por cédula”.

Por otra parte, la apelante había fijado domicilio en Dolores y la Cámara ya le había cursado dos cédulas por lo que “queda claro que el cambio de criterio empleado para la notificación de la sentencia que ponía fin al pleito aparece además de violatoria de la normativa que la rige, sorpresivo y frustratorio del debido proceso adjetivo, conculcando la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio”.

“No podrá dejar de observarse que carece por lo demás de sentido práctico mandar a notificar al juzgado de origen cuando la sentencia es recurrible por vía de los recursos extraordinarios previstos en el art. 161 incs. 1 y 3 de la Constitución provincial, que en su reglamentación establecen que se deberán deducir ante el órgano que dictó la sentencia definitiva o equiparable a la misma, el que tendrá a su cargo examinar las condiciones de admisibilidad y en su caso admitir o denegar fundadamente el recurso, debiendo notificar personalmente o por cédula en el último supuesto”, concluyó el Máximo Tribunal.

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dju / dju
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