20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otro fallo permite una boda gay en la Ciudad

El juez Guillermo Schreibler declaró inconstitucionales dos artículos del Código Civil y autorizó el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Para el magistrado, la reglamentación “no supera el control de constitucionalidad” ya que “aniquila ese derecho respecto de los actores”. Este martes y jueves continuará el debate en el Congreso de la Nación. FALLO COMPLETO

 
Guillermo Schreibler, titular del juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 13 de la Ciudad, decidió hacer lugar a un amparo presentado por una pareja homosexual y declaró inconstitucional dos artículos del Código Civil, ordenando que se celebre el matrimonio.

El fallo se dio en el marco de la causa “Canevaro, Martín y otro c/GCBA s/amparo (art. 14 CCABA)”, iniciada por la pareja, que solicitaba contraer nupcias “en igualdad de condiciones en que lo hacen las parejas heterosexuales” y la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil. La sentencia ya fue apelada por una fiscal de primera instancia y ahora está en manos de la fiscal de Cámara, Daniel Ugolini.

En su presentación, los abogados de la pareja sostuvieron que la Unión Civil “es una norma que otorga pocos derechos y resulta totalmente insuficiente a los efectos de resguardar la infinidad de situaciones jurídicas que nacen de su relación” ya que “no reconoce derechos patrimoniales, ya que sus patrimonios no conforman una sociedad conyugal, no existe la calificación de bienes gananciales, ni la vocación hereditaria.”

Por su parte, el magistrado expresó que si bien “la cuestión de los matrimonios entre personas del mismo sexo, merece y requiere un amplio tratamiento y debate en el ámbito del Congreso Nacional”, en el caso especifico “la imposibilidad de contraer matrimonio veda a los actores el acceso al goce de una multiplicidad de derechos que emergen del status conyugal, entre los que se destacan los derechos de herencia y pensión, beneficios migratorios, posibilidad de decidir por otro en determinadas situaciones extremas, ventajas tributarias, etc”.

Igualmente Schreibler, explica como algunos de los argumentos contra el matrimonio homosexual carecen de “valor”. Por ejemplo, la siempre mencionada “protección de la familia”. “Quiéraselo o no, es un hecho incontrastable de la realidad que las personas con una orientación sexual diversa de la mayoritaria también constituyen familias (diferentes quizás en algún aspecto de su conformación, pero con el mismo amor como argamasa) que gozan del mismo derecho constitucional y supranacional a su protección” dice en el fallo.

“La reglamentación del derecho a contraer matrimonio contenida en los artículos 172 y 188 del Código Civil no supera el control de constitucionalidad en cuanto aniquila ese derecho respecto de los actores sin que se presenten las circunstancias que podrían tornar jurídicamente tolerable dicha prohibición”, agrega.

Por otra parte, esta semana se reabre el debate en el Congreso acerca de la modificación del Código Civil para permitir el matrimonio gay. El martes, la comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia tratará el tema, y el jueves será turno de la reunión conjunta de la comisión de Familia y la de Legislación Penal en la que se espera se elabore un dictamen favorable.

Compartir



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486