26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

El viaje arranca en la estación

La Cámara Civil sostuvo que las empresas de trenes tiene una obligación de seguridad con los pasajeros durante el transporte, pero también “en las estaciones y andenes”. Por eso, las compañías deben responder cuando los pasajeros sufren daños en las inmediaciones de la estación y se comprueba su calidad de pasajero. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Fernando Posse Saguier, Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Cornacchioli, Lidya Esther c/ Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA) s/ daños y perjuicios”, recordaron que la obligación de seguridad de las empresas de trenes “no se limita a los accidentes” dentro de las formaciones sino también “a aquéllos que sufran los pasajeros en las estaciones y andenes”.

“Pues la empresa de ferrocarriles tiene a su cargo el cumplimiento del contrato de transporte, lo que implica que no sólo debe llevar sano y salvo al pasajero en el tren, sino que debe resguardar, también a esos fines, con eficiencia todas las instalaciones de acceso y salida de los andenes de las estaciones, entre las que indudablemente se cuentan los sectores de boleterías donde la actora tuvo el accidente”, sostuvieron los camaristas.

El tribunal se expresó así en una causa donde una mujer demandó a Trenes de Buenos Aires por un accidente que sufrió en las inmediaciones de la boletería de la estación Rivadavia del ramal Tigre de la línea Mitre pero que fue rechazada porque la inició cuando ya estaba prescripta, según fija el Código de Comercio.

Los magistrados le reconocieron a la actora su calidad de pasajera que se obtiene cuando se accede “al ámbito de la estación y a las cosas de las que se sirve la empresa ferroviaria y que están a su cuidado en las instalaciones, cuyas características varían según el caso”.

Así, dejaron de lado la postura que sostiene que solo se es pasajero cuando se traspasan los molinetes de la estación.

En el caso de autos la actora trastabilló y cayó al piso luego de comprar el boleto y cuando se dirigía al andén para tomar el tren. “Es claro que el vínculo entre la pasajera y la empresa ferroviaria ya se encontraba vigente en ese entonces, pues la presencia de aquélla en las instalaciones de la demandada es indudable y obedecía a su intención de utilizar el ferrocarril”, sostuvieron los jueces.

Pero el tribunal sostuvo que la causa está cerrada por la actora no cumplió con el inciso uno del artículo 855 del Código de Comercio que establece que “las acciones que derivan del contrato de transporte de personas o cosas y que no tengan fijado en este Código un plazo menor de prescripción, se prescriben: Por 1 año, en los transportes realizados en el interior de la República”.

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dju / dju
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