En la resolución, el magistrado intimó a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios para que “adopten las medidas necesarias y pertinentes para la provisión de raciones diarias de alimentos en condiciones de cantidad y calidad suficientes para las mujeres y menores alojados en el Cuerpo Femenino y la Unidad de Protección al Menor de la Unidad Regional 4 Tartagal”.
Como sostuvieron en su presentación los accionantes, “el fin entonces de este Habeas Corpus como puede verse no es procurar la libertad de los detenidos, sino enmendar la forma o el modo en que se cumple la detención si ellos son vejatorios”.
Además explican que en el Cuerpo Femenino de Tartagal permanecen alojadas las mujeres a disposición judicial. Para ello, el edificio cuenta con una sola celda de cuatro por cuatro metros, dos baños y una ducha, además de una pileta de cemento. El edificio tampoco cuenta con un área de recreación o esparcimiento ni un comedor específico.
La Unidad de Protección al Menor cuenta con dos celdas con capacidad de cinco alojados en cada una aunque el edificio no tiene gas natural ni instalaciones para gas envasado, motivo por el que no hay posibilidades de tener agua caliente.
Por su parte, Martoccia sostuvo que el “Art. 18 de la Carta Magna Nacional, establece las condiciones que deben reunir los lugares de detención a manera de directrices, cuyo incumplimiento abre la posibilidad de la presentación de acciones corno la que motiva estas actuaciones, sentando una pauta general, pero de claro contenido prescriptivo, al disponer que las cárceles serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”.
Así, el magistrado sostiene que las raciones diarias resultan “ampliamente insuficientes que va en detrimento del desarrollo físico y mental de las mujeres y en especial de los menores, toda vez que al sufrir la carencia de alimentos, no sólo privamos a los mismos del respeto que merecen y la dignidad inherente a la persona humana sino, que atentan contra todos los derechos emergentes de la Declaración Universal de los Derechos del Niño contemplados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”. Razón por la cual, agrega el juez, “corresponde diligenciar y ordenar inmediatamente a las autoridades responsables para que se provea de los alimentos en la cantidad y calidad necesaria de los internos tanto femeninos como menores que se encuentran en dicha unidad operativa”.
Asimismo, Martoccia exhortó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, para que culmine en los plazos preestablecidos las obras del nuevo edificio destinado al Cuerpo Femenino y la Unidad de Protección al Menor de la Unidad Regional 4 de Tartagal. La ejecución de tales obras había sido ordenada en 2008 por la Jueza en lo Correccional y de Garantías 2 de Tartagal, Sandra Sánchez. Sostener a seres humanos en las condiciones de hacinamiento “constituye por sí mismo un trato degradante, también contrario a la dignidad humana, que se intensifica, todavía más, cuando se combina con las falencias en materia de luz, ventilación, higiene, lugar en dónde dormir, alimentación, lugares de recreación y mobiliario necesario, mínimo e indispensable” sentenció.