En cuanto a la libertad de expresión en el país sostienen que la Ley Nº 26.522, que regula los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina “representa un importante avance respecto de la situación preexistente en Argentina”. Ya que “bajo el marco normativo previo, la autoridad de aplicación era completamente dependiente del Poder Ejecutivo, no se establecían reglas claras, transparentes y equitativas para la asignación de las frecuencias, ni se generaban condiciones suficientes para la existencia de una radiodifusión verdaderamente libre de presiones políticas”.
Sin embargo, el documento sostiene que algunas de sus disposiciones podrían resultar “incompatibles” con la Convención Americana. Por ejemplo, la ley le asigna a la Iglesia Católica una autorización privilegiada para usar una frecuencia de manera permanente, sin necesidad de someterse a concurso en igualdad de condiciones. Lo que se contradice con el principio 12 de la Declaración que establece que las “asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”.
Además se ponderó la sanción de la ley 26.551 que modificó el Código Penal y despenalizó las calumnias e injurias contra periodistas. “Esta modificación legislativa constituye un paso decisivo en la incorporación de los estándares sobre libertad de expresión del sistema interamericano en el ordenamiento jurídico argentino” sostiene el informe de la relatoría para la Libertad de Expresión.
En cuanto a Colombia la Comisión destacó la presencia de los paramilitares y “la persistencia de patrones de violación de los derechos a la vida y la integridad personal, la situación de grupos étnicos, y las actividades de inteligencia contra defensores y defensoras de derechos humanos, líderes sociales, operadores de justicia y la propia CIDH”.
Respecto de Honduras, el organismo destaca que desde el golpe de Estado de junio del 2009, sostienen que “las violaciones a los derechos humanos que se denuncian son consecuencia directa de la ruptura del orden constitucional”.
“Se han producido graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo muertes, declaración arbitraria del estado de excepción, represión de manifestaciones públicas a través de un uso desproporcionado de la fuerza, criminalización de la protesta social, detenciones arbitrarias de miles de personas, tratos crueles, inhumanos y degradantes y malas condiciones de detención, militarización del territorio, aumento de las situaciones de discriminación racial, violaciones a los derechos de las mujeres, serias restricciones arbitrarias al derecho a la libertad de expresión y graves vulneraciones a los derechos políticos” sostienen.
Con respecto a Cuba y Haití, la CIDH prestó atención sobre las situaciones estructurales que afectan gravemente el pleno goce y disfrute de los derechos humanos. El primero, junto con Venezuela, según la comisión, son gobierno que monopolizan el poder público. Sin embargo, consideran que el embargo sobre Cuba debe terminar “por el impacto que generan tales sanciones en los derechos humanos de la población cubana”.
Otros datos con respecto a nuestro país dan cuenta de los nuevos casos admitidos durante el 2009. Se trata de cinco peticiones, “Mercedes Elia Farelo”, “Nicolas Ramón Guarino”, “Florentino Rojas”, “Marcos Gilverto Chavéz e hija” y “Ágel Pedro Falanga”. Mientras que la petición “Tomás Eduardo Jimenéz Villada” fue desestimada.
Asimismo se llegó a un acuerdo de solución amistosa en el caso “Gabriel Egisto Santillán”, quien fuera asesinado en diciembre de 1991, cuando tenía 15 años de edad, a causa de un disparo recibido en momentos en que la policía de la Provincia de Buenos Aires perseguía a individuos no identificados acusados de la sustracción de un vehículo. En la solución se reconoce la responsabilidad primaria de la provincia y la responsabilidad internacional consecuente del Estado Argentino.
También durante el año pasado, se elaboraron los informes de fondo en otras dos causas, “Josefina Ghiringhelli de Margaroli” y “Horacio Aníbal Schillizzi”. No obstante la Comisión no derivó ninguna presentación contra el país ante la Corte Interamericana.
Otro punto importante es el estado de cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH, ya que sostienen que “constituye un elemento indispensable para asegurar la plena vigencia de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA, así como para contribuir al fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos”.
Sobre la base de cuatro casos la Argentina dio un cumplimiento completo de las recomendaciones sólo en uno el caso “María Merciadri de Morini”. Mientras que en otros dos, “Juan Ángel Greco” y “Sergio Schiavini y María Teresa Schnack” el cumplimiento fue sólo parcial. Siendo el caso “Fernando Giovanelli” el único que se encuentra pendiente de cumplimiento. El informe completo puede leerse en la página web del organismo.