Se trata de la causa “M.G s/denegatoria de ser tenido por parte querellante”, iniciada luego de que ocurriera una “situación de violencia” entre policías y manifestantes que protestaban a favor de la Huerta Orgánica y realizaban un escrache contra el director del CGP Nº 6.
Los magistrados sostuvieron que “en el estado inicial en que se encuentran las actuaciones, en las que aún no se han determinado responsabilidades, resulta incompatible que los aquí peticionantes adquieran el doble carácter de querellantes e imputados”. Ello porque “no puede en una única causa una parte revestir la doble calidad de imputado y querellante”.
Ello “no implica –tal como lo sostiene el recurrente- vedar a parte de denunciar y ser parte en la investigación, ya que en la condición de imputados gozan de las facultades de ejercer el control de las actuaciones, la posibilidad de intervenir en los actos que se dispongan y, en suma, de ejercer ampliamente su derecho de defensa”.
En disidencia, Barbarosch resaltó que “en esta incipiente investigación aún no han sido convocados a prestar declaración indagatoria, ni los pretensos querellantes, ni aquellos que por encontrarse en la situación prevista por el artículo 72 del CPC indicados como partícipes de un hecho delictuoso, se han presentado a derecho y designado letrados defensores de su confianza”.
Para el juez, “resulta prematura la resolución adoptada por el a quo, toda vez que de momento no es posible afirmar que los recurrentes revistan la doble calidad de querellantes e imputados, al no existir formalmente imputación alguna a su respecto por el representante de la vindicta pública”. Ello sin perjuicio de que la Secretaría Especial de esta Cámara haya resaltado la conveniencia de unificar el trámite de ambas denuncias, a partir de la evidente comunidad probatoria.
Agrega que la ley procesal indica que “toda disposición que limite el ejercicio de un derecho atribuido por este Código…debe ser interpretada restrictivamente” lo que equivale a decir que los textos legales que conceden una facultad o un derecho en el procedimiento (entre ellos la facultad de querellar) deben ser interpretados extensivamente y aún aplicados analógicamente, de manera de no vedar a los ofendidos por el delito la posibilidad de demostrar, en el caso concreto, que ellos sufren una disminución de sus derechos a raíz del delito investigado o les alcanza el daño o el peligro ocasionado hipotéticamente por él”.