20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Apartaron a dos camaristas federales de Mendoza y a un conjuez

Siguen los temblores en Mendoza

La Cámara Federal mendocina hizo lugar a la recusación pedida por familiares de víctimas del terrorismo de Estado contra los camaristas Julio Petra Fernández y Alfredo López Cuitiño y el conjuez Enrique Sosa Arditi. En la sentencia, los jueces señalaron un reciente informe del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que criticó “con preocupación la lentitud en el avance” de algunas causas por delitos de lesa humanidad “especialmente en algunas provincias como Mendoza”. FALLO COMPLETO

 
Con las firmas de los jueces Roberto Naciff, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Mendoza y Raúl Fourcade y Hugo Echegaray, del TOF de San Juan, la Cámara Federal mendocina aceptó este miércoles las recusaciones de los camaristas Julio Petra Fernández y Alfredo López Cuitiño y del conjuez Enrique Sosa Arditi, que entienden en una causa por delitos de lesa humanidad que tiene como imputado al ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, Luciano Benjamín Menéndez.

Naciff, Fourcade y Echegaray pidieron al presidente de la Cámara de Casación Penal, Eduardo Riggi, que designara a nuevos magistrados para la integración de la Cámara Federal de Mendoza.

Al pedir la recusación, la querella señaló que tanto los camaristas Petra Fernández como López Cuitiño y Carlos Pereyra González (quien renunció a su cargo y fue reemplazado por Sosa Ardite) “se trabaron en una discusión o enfrentamiento ostensible con la Secretaría de Derechos Humanos y con las organizaciones de Derechos Humanos, lo que así derivó en una total pérdida de la imparcialidad de aquellos magistrados”.

En el caso de Sosa Arditi indicaron que podría ser “parcial” dado que es el padre del abogado Daniel Sosa Arditi, defensor del comisario retirado Carlos Rico Tejeiro, señalado por su participación en actividades de represión durante el último gobierno de facto. Los jueces Naciff, Fourcade y Echegaray señalaron que “el inc. 2 del art. 55 del C.P.P.N. prescribe el apartamiento del juez si en la causa interviniere algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad”.

Por su parte, para la situación de López Cuitiño los querellantes entendieron que como el camarista se había inhibido anteriormente “su decisión personal debía ser respetada”.

En relación con Petra Fernández, los jueces dijeron que se cumplió la causal prevista en el art. 55 inc. 10 del C.P.P.N. “en tanto llevó a cabo una manifestación extrajudicial de su opinión sobre el proceso que tuvo y tiene a su conocimiento a la opinión pública, y por ende a los interesados”.

Además, valoraron como hecho “relevante” que determinó “de modo concluyente que el juez Petra no debe seguir interviniendo en estas causas” la denuncia que le iniciara el abogado Rodolfo Yanzon en 2008 ante el Consejo de la Magistratura.

Los jueces Naciff, Fourcade y Echegaray enfatizaron que en el caso debía recurrirse al estándar establecido por la Corte Suprema “en orden a la imparcialidad del tribunal” en los precedentes “Llerena” y “Disier”.

“En efecto –aseguraron- la imparcialidad del tribunal emerge desde el prisma constitucional con la incorporación de los Tratados Internacionales de Protección de Derechos Humanos, como un derecho de toda persona -categoría inclusiva de imputados y ofendidos por el delito- a ser escuchados por un tribunal con aquella propiedad. En consecuencia, no podría tratarse de un privilegio establecido a favor del magistrado, sino del justiciable”.

Por último, los jueces subrayaron un informe emitido por el Comité de Derechos Humanos de la ONU (que sesionó entre el 8 y el 26 de marzo último en Nueva York) que si bien enfatizó “los avances en la tramitación de las causas de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar”, observó “con preocupación la lentitud en el avance de las mismas en las diferentes etapas, incluida la casación, especialmente en algunas provincias como Mendoza”.

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dju / dju
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