El texto introducido al artículo 17 bis de la LCT estipula que las “desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que, de por sí, se dan en la relación laboral”; en tanto que el 255 bis fija en cuatro días hábiles el plazo máximo para que el empleador pague la indemnización correspondiente a un despido.
En diálogo con DiarioJudicial.com, el abogado laboralista Luis Ramírez explicó, respecto de la incorporación del artículo 255 bis, que “había dudas sobre cómo interpretar la norma respecto al plazo vigente” y era un tema “discutido”.
Aseguró que, hasta este miércoles, predominaban dos posturas: por un lado que la indemnización se pagara al mes siguiente del despido; y por el otro, que se pagara, al igual que los salarios, dentro de los 4 días hábiles. Esta última fue la posición que adoptó la ley que, según Ramírez, “zanjó el debate”.
Sobre la nueva redacción del artículo 17 bis dijo que se trató de un “retorno a la redacción original” y se hizo para “evitar cuestionamientos a normas que favorecen a los trabajadores, estableciendo el principio de la desigualdad jurídica”. Se trata de “reestablecer el equilibrio”, argumentó Ramírez.
La Ley de Contrato de Trabajo sufrió una reforma casi íntegra en 1976. Ramírez calculó que en ese momento “cerca de 100 artículos fueron modificados”. En ese sentido, sostuvo que “la estrategia de algunos legisladores es no generar una reforma total, que podría tener reparos del poder económico, sino ir modificando por partes”.
Ramírez negó que a partir de los cambios introducidos a la ley este miércoles –que aún no fueron promulgados- el pago de la indemnización por despido deba efectivizarse más allá de la causa que le dio origen y los posteriores reclamos que pudieran suscitarse. Sin embargo, explicó que “lo que si hay que pagar cualquiera sea la causa del despido es la liquidación final”.
Consultado por las principales demandas de los trabajadores, el vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, consideró que existe un “debate muy importante en torno a la estabilidad laboral”.
En ese sentido, señaló que el máximo avance a nivel legislativo lo constituiría la prohibición total del despido sin causa. Destacó positivamente que la jurisprudencia actual señala que “cuando se da un despido sin causa, los tribunales están dando la posibilidad de que el trabajador recupere su puesto de trabajo siempre y cuando el motivo del despido tuviera una razón discriminatoria”.
“La lucha por estabilidad es la madre de todos los otros derechos”, subrayó Ramírez.