20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte deberá decidir sobre la Ley de Medios

La Cámara Federal de Mendoza concedió el recurso al Estado Nacional para que la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual pueda ser tratada por el Máximo Tribunal. No suscribió el fallo Julio Petra Fernández, que fue recusado por querellantes en un juicio por delitos de lesa humanidad. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Federal de Mendoza concedió este viernes el recurso al Estado Nacional para que la Ley de Medios sea tratada por la Corte Suprema. El fallo no fue suscripto por el camarista Julio Petra Fernández, quien se encuentra en uso de licencia.

El jueves 25 de marzo último, la Cámara Federal de Mendoza (con las firmas de Petra Fernández, Alfredo López Cuitiño y Otilio Romano) confirmó el fallo de la jueza de primera instancia Olga Pura Arrabal, que había hecho lugar a un amparo del diputado nacional Enrique Thomas y así suspendió la aplicación de la ley de medios.

Luego, el Estado nacional interpuso un recurso extraordinario al aducir “arbitrariedad en la decisión” de la Cámara Federal mendocina y sostuvo que al tratarse de una ley del Congreso de la Nación “dictada en consecuencia de la Constitución Nacional” correspondía al Máximo Tribunal “restablecer la primacía de la norma vulnerada respecto de la sentencia dictada en su despecho, disponiendo en definitiva revocar la medida cautelar concedida”.

La Cámara Federal mendocina señaló que se cumplieron “todos los recaudos formales que hacen a la admisibilidad formal del recurso intentado, tales como la imposición en tiempo y forma, a través de un escrito autosuficiente, contra la resolución dictada por esta Sala”.

Los camaristas expresaron que “cabe hacer excepción a [la] regla [de estar dirigida contra sentencia definitiva] en los casos en que lo resuelto cause un agravio que, por su magnitud o circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, pues ello acuerda al decisorio el carácter de definitivo a los efectos de la apelación extraordinaria del art. 14 de la ley 48”.

El diputado Thomas, del Peronismo Federal, había señalado que durante la sanción de la ley de medios se violaron las reglas de procedimientos, la afectación del derecho de las minorías y su implicancia constitucional.

La ley 26.522 obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados con el apoyo de 144 legisladores y luego fue aprobada por el Senado, con los votos de 44 de los representantes de las provincias.

Compartir



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486