20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ordenan a la Ciudad que otorgue vivienda a un insulinodependiente

Lo decidió la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, tras rechazar un recurso de apelación interpuesto por el Gobierno porteño. El fallo de primera instancia establecía que se debía asegurar al paciente “un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad”. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó la apelación interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra un fallo de primera instancia que la había instado a brindar vivienda y asistencia a un paciente que es insulinodependiente y está en situación de calle.

Según consta en el fallo, el estado del amparista se agravaba por las condiciones habitacionales en las que se encontraba. Tenía serias dificultades al momento de obtener la medicación y los elementos necesarios para aplicarse el tratamiento.

El fallo de Cámara, suscripto por los jueces Esteban Centenaro y Mabel Daniele, consigna que “corresponde ordenar a la demandada la provisión de un subsidio que le permita al actora abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad, hasta tanto se acrediten nuevas circunstancias que permitan concluir que su estado de necesidad ha cesado”.

Para los jueces, constatada la situación de emergencia habitacional del actor y su estado de salud, “corresponde confirmar, en punto a la condena, la sentencia apelada, con el fin de otorgar certeza a la cobertura que brinda auxilio económico a la demandante”.

Entre otros fundamentos, citaron el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires: “La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades".

“El amparista fue incluido en el programa de Familias en Situación de Calle, siendo ello así y atento al principio de no regresividad, la aplicación de la nueva normativa sólo puede redundar en beneficio del actor, expresan los camaristas, dado que “las pautas ya delineadas por este tribunal en otros precedentes conllevan la imposibilidad de colocar al amparista en una situación más desfavorable en relación con la que cursa en la actualidad”.

Además, en fallo se sostiene que “el derecho a una vivienda integra el plexo de los llamados ‘derechos sociales’ que sólo pueden ser entendidos en un horizonte de sentido orientado hacia la igualdad, lo que está muy lejos de significar que los ‘derechos sociales’ sean promesas o programas, que no puedan ser exigidos al Estado por individuos o grupos”.

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dju / dju
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