En la reunión del jueves, de la que participaron Diana Conti, Pablo Mosca, Mariano Candioti, Marcelo Fuentes y Miguel Ángel Gálvez; existían dos dictámenes sobre la cuestión. Uno, presentado por Mosca, y otro por el consejero Gálvez.
El dictamen enviado al pleno finalmente es el de Mosca, que tuvo el apoyo de los consejeros Candioti, Fuentes, Conti y el propio Mosca, quien en la reunión sostuvo que “la afiliación no es un impedimento para ejercer con objetividad”.
Su dictamen consigna que “la única cuestión a resolver, es el mantenimiento o no de la prohibición reglamentaria contenida en el artículo 8 inciso e) del Reglamento de la Justicia Nacional (Texto según Acordada 7/72 del 12-IV-1972) para los funcionarios judiciales, de afiliación a partidos o agrupaciones políticas o para actuar en política, conducta que no les está vedada por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos”.
A lo que agrega que la Ley Orgánica “estableció en su artículo 24 la prohibición de afiliación para los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales” aunque omitió “toda consideración acerca de los funcionarios del Poder Judicial, lo que nos permite concluir, que la intención del legislador argentino, no ha sido la de prohibirles el derecho a la afiliación a través de los partidos de su elección”.
Es por ello que se propone modificar el artículo 10 del Reglamento para la Justicia Nacional de manera que “la prohibición del inciso e) del artículo 8 no regirá respecto de ‘los funcionarios y empleados. Esta excepción no los autoriza a realizar, con ‘motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, cualquiera sea el ámbito ‘donde se cumplan, propaganda, proselitismo, coacción ideológica por motivos de ‘cualquier naturaleza.- Las incompatibilidades de los incisos j), k), y m), no “afectarán al personal de servicio y de maestranza”.
Aunque se giró al plenario ese dictamen, se postergó el tratamiento de otros temas como la creación del Registro de Denunciantes, proyecto impulsado por Luis María Bunge Campos, y el patrocinio letrado en la denuncia presentada ante el Consejo.