En diciembre de 2009, la Cámara había ordenado a Medifé no aumentar su cuota por encima del índice inflacionario. El fallo consigna que “el Tribunal del amparo indicó que la accionada no podrá incrementar la cuota del plan suscripto por el amparista en un porcentaje que supere la variación operada en los índices de precios al consumidor que publica el INDEC, sin perjuicio del aumento reconocido por el actor en su demanda”.
La prestataria, Asociación Civil Medifé, apeló la sentencia ante el Máximo Tribunal provincial al alegar que los aumentos en las cuotas fueron autorizados por la Secretaría de Comercio.
El STJ respaldó la última petición al fundamentar que: “El derecho convencional es materia ajena a la excepcionalísima vía intentada, que queda reservada para situaciones de extrema gravedad y en el que el daño grave e irreparable resulte de un evidente, claro y fácilmente constatable agravio a las garantías consignadas en la Primera Parte de la Carta Magna, referidos a todos los derechos y libertades humanas”.
En tal sentido, continúa el fallo, “el amparo no es la acción adecuada para realizar un examen y evaluación de cláusulas convencionales. Más aún cuando existen incumplimientos e inclusive morosidades, además de tramitaciones administrativas ante organismos o funcionarios cuyas responsabilidades y deberes denotan claramente la existencia de otra vía”.
Fue en estas circunstancias que la Cámara laboral hizo lugar al amparo que presentó un afiliado al servicio de Medifé, a quien le habían suspendido prestaciones médicas y farmacológicas por negarse a pagar un aumento en la cuota mensual que consideró excesivo.
Los magistrados decidieron mantener la cobertura médica, “la que deberá ser restablecida hasta tanto se ocurra a la vía ordinaria a fin de resolver el conflicto referido a las cuotas, corresponderá receptar los agravios de la requerida sólo de modo parcial”.
Según los medios provinciales, el amparista relató que contrató el Plan Bronce de Medifé en 2001 y siempre abonó la cuota, hasta que "en agosto de 2008 “la prestadora incrementó en un 66% el valor mensual de la prestación, cuando el aumento autorizado por el Gobierno era del 16%”.
A partir de entonces, el damnificado comenzó a abonar el monto que le parecía correcto, hasta que en abril de 2009 le dieron de baja la cobertura médica, lo que consideró como un "abandono de personas".
En los fundamentos del fallo se especifica que se debe considerar “que la especial característica del contrato de medicina prepaga exige una apropiada protección de los derechos del usuario, debido a la desigualdad existente entre éstas instituciones y el consumidor y por celebrarse mediante adhesión a cláusulas predispuestas; pero existen para ello vías adecuadas ante los organismos de control o la vía judicial civil idónea donde se analice la relación contractual y los derechos de las partes en el marco de un convenio de estas características, donde incluso se podrán plantear las medidas cautelares que se consideren necesarias”.
Ahora, el STJ respaldó parcialmente el fallo, en relación al mantenimiento de la cobertura médica, pero determinó que “se deberá ocurrir a la vía ordinaria para dirimir el conflicto referido al valor de las cuotas”.