28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Buscan frenar las rateadas vía Facebook

Un juez mendocino exhortó a Facebook a cerrar los “grupos creados o a crearse por menores de edad” que tengan como objetivo generar una rateada masiva. El magistrado entendió que se encontraban en “colisión dos derechos: la libertad de expresión y la integridad física y moral de los menores”. Y postuló que “el ejercicio de un derecho debe guardar armonía con los restantes”. FALLO COMPLETO

 
El juez en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza Alfredo Dantiacq Sánchez ordenó a Facebook “el cese inmediato de los grupos creados o a crearse por menores de edad” respecto de los contenidos que sean vistos en esa provincia “con el objeto de promover la falta al ciclo escolar, sin el debido consentimiento de sus padres o la autoridad escolar”.

El magistrado también dispuso que Facebook “haga efectivo el control de los contenidos de los grupos de menores de edad y su seguridad” de acuerdo a las políticas de la empresa.

El juez mendocino hizo lugar este martes a una medida cautelar solicitada por Protectora, una asociación civil de defensa al consumidor, que promovió una acción colectiva contra el portal. La presentación argumentó “que se ha extendido a todo el país la creación de grupos que quieren imitar lo hecho por grupos mendocinos”.

El viernes 30 de abril unos 2.500 alumnos de distintas escuelas de Mendoza faltaron al colegio y se dieron cita en una plaza céntrica, en una convocatoria que se hizo por Facebook bajo el título: “¿Quién se prende a la gran rateada mendocina?”

En su resolución de 6 carillas, el juez Dantiacq Sánchez valoró que en la causa se encontraban “en colisión dos derechos: la libertad de expresión y la integridad física y moral de los menores”. El magistrado citó el fallo “Stephen Schmidt” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1985 y el más reciente “Campillay” de la Corte Suprema nacional.

En ese sentido, afirmó que “los derechos plasmados en la Constitución nacional no son absolutos, sino que son pasibles de reglamentación razonable” y añadió que “el ejercicio de un derecho debe guardar armonía con los restantes”.

En relación con el derecho a la libertad de expresión dijo que “sí se han reconocido otro tipo de límites a dicha libertad tales como el derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen”.

“La función social que hoy en nuestra sociedad moderna cumplen las redes, supone que han de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de expresarse no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y física de las personas y en particular de los menores”, sostuvo el magistrado Dantiacq Sánchez.

Añadió que la “limitación de competencia territorial” le impedía “la aplicación de lo resuelto fuera del ámbito provincial” al tiempo que rechazó por “sobreabundante” la solicitud de la asociación civil de publicar una “solicitada” en dos diarios nacionales y dos provinciales sobre las restricciones que tienen los menores para formar grupos “destinados a cometer hechos que afecten su seguridad o la de terceros”.

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dju / dju
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