04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Recuperando derechos a fuerza de votos

La Cámara de Diputados dio media sanción a dos proyectos que modifican la Ley de Contrato de Trabajo incrementando las indemnizaciones para los despidos de empleados “en negro” y limitando la posibilidad de las empresas de reducir la jornada laboral “máxima legal” sin causa justa. TEXTO COMPLETO

 
Si fuera una revista de cine, se podría decir que la Cámara de Diputados realizó un flashback legislativo y dio media sanción a varios proyectos que, de convertirse en ley, retrotraerían muchas de las mediadas que durante los 90´ originaron lo que se conoció como la flexibilización laboral, uno de los capítulos más oscuros del menemismo.

Se trata de dos proyectos, ambos presentados por Héctor Recalde (FpV), que modifican la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) aumentando, por un lado, las indemnizaciones para con los trabajadores “en negro” que hayan sido despedido, y frenando el margen de acción de los empresarios de reducir - sin causa- la jornada laboral de sus empleados.

El primer proyecto fue aprobado en la sesión de este miércoles por 167 votos positivos, 2 abstenciones y sólo 8 votos negativos de los diputados del Pro, cuyo bloque está conformado por 11 legisladores. Los otros tres restantes macristas estuvieron ausentes.

La media sanción modifica los artículos 1 y 2 de la ley 25.323, que modificó a su vez la Ley de Contrato de Trabajo con respecto a las indemnizaciones. En este sentid, se eleva al doble la indemnización prevista por el artículo 245 de la ley 20.744 “cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente”. Asimismo se agrega que “el agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la ley 24.013”.

“Esto viene a poner quietud en una cuestión debatida jurisprudencialmente en forma pacífica pero que la ley no aclaraba y abarca a determinados sectores que habían sido discriminados por omisión en la sanción que se refiere al incumplimiento del empleador en relación con el trabajo en negro” sostuvo en el recinto, el autor del proyecto previo a la votación.

En cuanto al segundo proyecto aprobado, se explicó que lo que se pretende es modificar una norma que fuera sancionada en los noventa y que “establece la posibilidad de salir del límite de la jornada de trabajo consagrada en ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales”.

Juan Carlos Scalesi (Consenso Federal) sostuvo la necesidad de “volver al trabajo decente”. Y agregó: “tenemos que volver a las jornadas de ocho horas de trabajo y no a la esclavitud. Hay empresas que en lugar de contratar personal obligan a sus trabajadores a hacer horas extras, con lo cual vamos hacia la esclavitud”.

Por su parte, Federico Pinedo (Pro) expresó su negativa al proyecto. “Creo que tendríamos que dejar vigente la posibilidad de que las convenciones colectivas resuelvan lo que corresponda mediante los acuerdos a los que arriben los trabajadores y los empresarios”, dijo. Eduardo Macaluse (SI) respondió: “Cualquiera que alguna vez haya discutido un convenio colectivo sabe que no siempre eso se puede llevar a cabo en libertad; muchas veces el trabajador lo discute con un revólver en la sien. Hay períodos de flujo y otros de reflujo, y esta norma tiende a establecer una protección general fijando un límite para que en los períodos de reflujo y dificultades de los trabajadores los que se sientan a discutir un convenio no tengan que pactar en condiciones que estén por debajo de ese piso”.

El debate culminó con la media sanción del segundo proyecto con 163 votos a favor, 12 en contra y 5 abstenciones. Así, si prospera en el Senado, se modificaría el artículo 198 de la LCT de manera que, “la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o convenios colectivos de trabajo”.

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dju / dju
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