04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Distintas versiones de una misma ley

De qué hablamos cuando hablamos de prisión domiciliaria

Los abogados del ex ministro José Alfredo Martínez de Hoz –detenido en una clínica porteña- reclamaron para su defendido el beneficio de la prisión domiciliaria, que aún no fue resuelta por el juez Norberto Oyarbide. Ese y otros casos recientes encendieron el debate. DiarioJudicial.com consultó al camarista Mariano González Palazzo, al fiscal federal Carlos Cearras y al Defensor General de la Ciudad, Mario Kestelboim.

 
El reclamo del beneficio de la prisión domiciliaria por parte de los abogados del ex ministro de Economía de la última dictadura militar José Alfredo Martínez de Hoz –que el juez Norberto Oyarbide aún no definió a la espera de pericias médicas- volvió a poner en el centro de la escena el debate sobre ese beneficio. ¿Cuándo corresponde otorgarlo?. ¿Qué tiene que tener en cuenta el juez?.

El artículo 1º de la ley 26.472 (promulgada en enero de 2009) establece que el juez “podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria” en seis casos: cuando a un interno enfermo el estar en la cárcel le impida recuperarse o “tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario” o si el detenido padeciera “una enfermedad incurable en período terminal”.

La prisión domiciliaria también puede correr para el interno discapacitado (“cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel”), para los mayores de 70 años, para las mujeres embarazadas y para las madres de chicos menores de cinco años o de discapacitados a su cargo.

Para todos los gustos

Los casos son dispares. Tanto al gremialista Juan José Zanola –detenido en la causa por los medicamentos falsos- como al ex presidente de facto Jorge Rafael Videla les fue denegado el beneficio de la prisión domiciliaria.

En el caso de Zanola, Oyarbide sostuvo: “No existe circunstancia agravante que no permita atender debidamente las afecciones del interno Zanola”, quien padece una enfermedad pulmonar obstructiva severa e insuficiencia cardíaca. El mismo juez, en 2008, había denegado la prisión domiciliara a Videla, quien actualmente está preso en una cárcel de la unidad militar de Campo de Mayo.

Sin embargo, en distintos fallos recientes, la Cámara de Casación Penal otorgó el beneficio al ex jefe de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia del Ejército Joaquín Guerrara -imputado como coautor de 26 casos de secuestros y torturas y 16 homicidios- y al abogado español José Emilio Rodríguez Menéndez, quien se escapó de una cárcel gallega donde cumplía una condena de nueve años y seis meses por delitos fiscales y contra la intimidad.

En el caso de Guerrara, la Sala I de Casación Penal concedió el beneficio al argumentar que la detención no pudo realizarse, por ausencia de cupos, en un lugar donde el hombre tuviera la atención médica necesaria para que fuera tratado de una patología crónica que sufre.

En la causa “Rodríguez Menéndez”, los integrantes de la Sala IV de la Cámara (Mariano Gonzalez Palazzo, Gustavo Hornos y Augusto Díaz Ojeda) entendieron que si bien la enfermedades que padece “no se pueden calificar como terminales, las complicaciones que pueden desatarse -de las que ya hay prueba de ello-, no pueden dejar de recibir un tratamiento particular al momento de evaluarse las peticiones cursadas”.

Opiniones

Consultado por DiarioJudicial.com el camarista González Palazzo sostuvo que para el tema de la prisión domiciliaria “la ley es sabia porque beneficia a las personas muy mayores o que la necesitan”. Aseguró que los magistrados tienen en cuenta, a la hora de otorgar el beneficio la edad y la condición física del imputado.

Subrayó la importancia de tener en cuenta la “peligrosidad” del imputado y en ese sentido ponderó la necesidad para los jueces de contar con un informe de juntas médicas que señale si el condenado “es peligroso para las personas que lo rodean”.

Por su parte, el fiscal Carlos Cearras (quien hasta este miércoles se desempeñó en el ministerio de Seguridad bonaerense junto a Carlos Stornelli) coincidió con González Palazzo y dijo que “se trata de tomar en cuenta la peligrosidad del individuo” y sobre todo la posibilidad de fuga.

Al ser consultado por este medio, Cearras valoró que “los espacios en unidades carcelarias son pocos” y por eso se debe dar “prioridad” a quienes tienen condena firme y no a quienes están en situaciones de prisión preventiva (dependiendo del caso) y en ese sentido sugirió pensar la posibilidad de “no ocupar unidades carcelarias con gente que puede estar en su casa”.

En tanto, el Defensor General de la Ciudad de Buenos Aires, Mario Kestelboim, dijo que el otorgamiento la prisión domiciliaria depende “de la gravedad de las imputaciones y más precisamente de la gravedad de las sentencias”.

“La posibilidad [del juez de conceder el beneficio] como no está reglamentada, tiene que ver con la peligrosidad del personaje y con que no toda persona mayor de 70 años deja de ser lo peligroso que era cuando tenía 69”, ironizó el Defensor General.

Legislación

A nivel legislativo, si bien la ley 26.472 es relativamente nueva (está vigente hace un año y cuatro meses), hay varios proyectos de diputados para modificar el régimen de la prisión domiciliaria. Uno es de la legisladora Silvana Giudici (UCR), que propone la incorporación del artículo 33 bis relativo a la excepción de prisión domiciliaria.

A su vez, el diputado con mandato cumplido Raúl Solanas (Frente para la Victoria) propuso, el año pasado, modificar el artículo 314 del Código Procesal Penal para considerar como “falta grave del magistrado o tribunal la aplicación de la pena de prisión domiciliaria en los casos que no estén previstos por la ley”. Iniciativas similares fueron presentadas en el Senado.

Compartir



bárbara komarovsky / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486