20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Qué pasa cuando la actora desiste

En octubre del año pasado, la Corte Suprema había solicitado la opinión del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur por una demanda presentada por la empresa Sancor por aplicación de derechos de exportación en el comercio entre sus estados miembros. Pero luego el Fisco Nacional desistió de la acción y ahora la Corte declaró “inoficioso” ese pronunciamiento. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema dejó sin efecto una resolución que había dictado el 6 de octubre del año pasado en la que pedía la opinión del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur en un litigio, y declaró “inoficioso” el pronunciamiento que haría ese tribunal al valorar que la actora desistió de la acción.

La causa “Sancor CUL (TF 18.476-A) c/ D.G.A” llegó a la Corte por un recurso extraordinario que presentó el Fisco Nacional. El Tribunal Fiscal de la Nación había hecho lugar a sus pretensiones, pero luego la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó esa sentencia y admitió la presentación de Sancor.

A pedido de la empresa láctea, y un mes después de que Buenos Aires fuera sede del VII Encuentro de Cortes Supremas del Mercosur (donde el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, planteó su voluntad de crear un tribunal regional en forma “gradual”), el Máximo Tribunal consideró que el bloque debía opinar sobre el derecho de la Argentina a fijar retenciones para el comercio regional.

Concretamente, en octubre del año pasado, tras conocer el dictamen del Procurador General, la Corte dispuso solicitar una “opinión consultiva” al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur sobre la implementación del Tratado de Asunción en orden a la aplicación de derechos de exportación en el comercio entre sus estados miembros.

Pero antes de que las actuaciones fueran remitidas, la actora desistió de la acción y contó con la conformidad del representante de la Dirección General de Aduanas.

Los siete integrantes del Máximo Tribunal sostuvieron que “si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa”. Señalaron que “lo manifestado por la actora (…) importa inequívocamente una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordinario”.

Los jueces añadieron que “al no existir impedimentos para la eficacia jurídica de aquel sometimiento no queda cuestión alguna que decidir, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte”.

En disidencia se pronunció la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco (en disidencia) y los ministros Carlos Fayt y Enrique Petracchi quienes manifestaron que por aplicación de la doctrina establecida en el fallo “Peso” y reiterada en otros pronunciamientos, correspondía “revocar la sentencia apelada, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado al recurrente, ya que la conducta adoptada por el actor importó la renuncia a la pretensión que constituyó el objeto del presente juicio”.

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dju / dju
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