En el caso se reclamaba la inclusión, en esa fórmula, de los premios y la prima cobrados por un ex jugador de fútbol. Sobre este punto, los magistrados dejaron sin efecto la sentencia dictada en segunda instancia, y decidieron enviar nuevamente el caso a la Cámara del Trabajo para que dicte "un nuevo pronunciamiento" de acuerdo con las pautas señaladas en el fallo.
El conflicto nació a partir de que la ley original de las ART fijaba un tope indemnizatorio en función del aporte máximo computable para la jubilación. Como el accidente habría ocurrido antes de la sanción del decreto que eliminó los topes, el jugador reclamaba una suma mayor.
La Corte estableció que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dicte una nueva sentencia aplicando a dicho ingreso el tope previsto en forma integral y conjunta en la Ley 24.241, su decreto reglamentario 433/1994, el artículo 12 de la Ley 24.557 y la Resolución General DGI 4204/1996 y sus subsiguientes modificatorias; haciendo extensiva esa limitación al monto de las prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo.
La Corte indicó que la constitucionalidad de dichas normas no fue cuestionada en ninguna etapa del proceso, “en lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad del art. 12, apartado 2), inciso b) de la Ley de Riesgos del Trabajo, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en el precedente “Milone, Juan Antonio c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo", sin que los apelantes adelanten argumentos que justifiquen revisar el criterio adoptado en la materia”.
Entre los fundamentos del fallo, se consigna: “Los agravios atinentes a la inclusión de los premios y la prima a los fines de determinar el ingreso base suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, sin que obste a ello que conduzcan al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas, como regla a la instancia del artículo 14 de la ley 48, pues corresponde hacer excepción a esa regla, cuando, como en el caso, lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias comprobadas de la causa”.
Esta jurisprudencia es relevante luego de la sanción del Decreto 1694/2009, que si bien deja sin efecto los topes de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Permanente Definitiva, no afecta la limitación que este fallo sostiene para el IBM.