24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Si el error no causa la muerte, no hay delito

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento de dos médicos que habían sido imputados por homicidio culposo por un mal diagnóstico y por no haberle realizado trabajos de reanimación a un paciente. Los magistrados sostuvieron que si bien hubo “error en el diagnóstico” y se produjo una “violación al deber objetivo de cuidado”, no se encuentra acreditado que de haber obrado con la conducta esperada no hubiese fallecido la persona. FALLO COMPLETO

 
La Sala VI de la Cámara del Crimen, integrada por Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof, (Gustavo Bruzzone no intervino ya que se encontraba abocado a las audiencias de la sala I de la misma Cámara) revocó el procesamiento de dos médicos imputados por homicidio culposo tras haber diagnosticado mal a una persona y no haberle realizado trabajos de reanimación.

La decisión se tomó en el marco de la causa “G, O. M. s/procesamiento”, donde los jueces sostuvieron que “si bien es cierto que el error en el diagnóstico, la ausencia de maniobras de reanimación cardiopulmonar constituyen una violación al deber objetivo de cuidado por apartarse de las reglas del buen arte de curar”. Sin embargo, remarcaron que “no se encuentra acreditado en autos que de haber llevado a cabo una conducta conforme a lo dicho, el resultado luctuoso no se hubiere producido”.

Para ello, los magistrados se basaron en las pericias realizadas por el Cuerpo Médico Forense que detallaban que “no era posible determinar si las maniobras de reanimación cardiopulmonar hubieran evitado el deceso del paciente, dado que se trataba de un hombre mayor, con antecedentes de patologías previas (diabetes, hipertensión arterial, etc) quien al ingresar al nosocomio se hallaba en paro cardíaco, situación médica con una elevada mortalidad aún cuando se efectúe el tratamiento conforme el protocolo”.

Los jueces agregaron que “no habrá relación de determinación con el resultado cuando imaginada la acción del autor dentro del marco normativo, el desenlace se hubiese producido igualmente”, lo que se denomina “exclusión de la imputación por falta de realización del riesgo no permitido”, ya que “en el caso se trataría de sancionar el incumplimiento de deberes inútiles”.

Con esas argumentaciones, la Cámara decidió revocar el procesamiento de los médicos. Asimismo dejaron constancia de que “la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor que gozaran con anterioridad”.

Compartir



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486