04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Para la Corte, los aumentos "de emergencia" deben ser incluidos en la indemnización

Así lo dictaminó el Máximo Tribunal en una causa iniciada por un trabajador, despedido sin justa causa, que reclamó porque no se le había computado la “asignación no remunerativa de carácter alimentario”. La Corte declaró inconstitucionales tres decretos emitidos por el ex presidente Eduardo Duhalde. FALLO COMPLETO

 

La Corte Suprema consideró que los aumentos otorgados por el ex presidente Eduardo Duhalde a los trabajadores del sector privado, con el objetivo de hacer frente a la crisis financiera de 2001, tienen carácter “remunerativo” y en consecuencia deben ser incluidos en el cálculo de una indemnización.

Asimismo, el Máximo Tribunal declaró inconstitucionales los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 que consideraron “asignaciones no remunerativas de carácter alimentario” a los aumentos de entre 100 y 200 pesos otorgados entre julio de 2002 y mayo de 2003.

“Los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 resultan inconstitucionales en cuanto desconocen la naturaleza salarial de las prestaciones que establecen”, expresaron los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.

Con esta sentencia, la Corte revocó un fallo de la Sala VIII de la Cámara del Trabajo que no incluyó las “asignaciones no remunerativas de carácter alimentario” en la indemnización por el despido del empleado Martín González.

Los tres decretos cuestionados por González (emitidos entre 2002 y 2003) establecieron que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo –excepto los agrarios y los del servicio doméstico- debían percibir de su empleador una “asignación” mensual “no remunerativa de carácter alimentario”.

En la sentencia, de 13 carillas, los jueces recordaron que uno de los decretos cuestionados (el 1273/02) se dictó para “corregir el deterioro que vienen padeciendo las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial”.

A su vez, los ministros remitieron al fallo “Pérez c/ Disco S.A.”, dictado en septiembre de 2009, en el que la Corte determinó que los vales alimentarios debían ser considerados salario para ser sumados a la base remuneratoria destinada a la indemnización.

En su voto, la ministra Carmen Argibay señaló que en el caso no se demostró que los decretos de necesidad y urgencia cuestionados hayan sido sometidos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. Y apuntó que “un decreto de necesidad y urgencia no adquiere tal condición por la mera decisión del Presidente de adjudicarle ese rótulo, sino cuando se han seguido para su dictado los procedimientos establecidos en la Constitución Nacional”.

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dju / dju
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