Se trata de la causa “Ministerio de Trabajo c/ Asociación Personal Universidad Católica s/ Ley de Asoc. Sindicales” que se inició luego de que la cartera de Trabajo se amparó en el artículo 29 de la Ley Nº 23.551 que prevé que “sólo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado”.
Por su parte, los camaristas sostuvieron que “el Convenio n° 87, ratificado por nuestro país, tiene rango superior a las leyes” razón por la cual “el citado art. 29 de la ley 23.551, en cuanto contraría los principios recogidos por ese Convenio, resulta también contrario al orden normativo establecido por nuestra Constitución Nacional”.
“Desde hace muchos años los órganos de control de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) vienen efectuando cuestionamientos concretos al citado art. 29 de la ley 23.551” dicen, y ejemplifican: “En la medida que este artículo [el n° 29] impide a las organizaciones sindicales más representativas en una empresa negociar a nivel de empresa es incompatible con los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva” (Comité de Libertad Sindical de la OIT 1997 y 2004).
Asimismo, otra crítica realizada contra ese artículo data del año 2003 en donde se consigna: “No están en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio en lo que respecta al derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a la de su elección”.
Fue por estos motivos que la Sala declaró la inconstitucionalidad del artículo mencionado y revocó la resolución del ministerio que desestimó in limine el pedido de personería gremial. Además, le ordenó a la cartera laboral “que complete el procedimiento previsto en los arts. 25 y 28 de la ley 23.551 y, en caso de determinar que la Asociación Personal Universidad Católica de Santa Fe es la entidad sindical más representativa en el ámbito de la empresa, le otorgue la personería gremial, sin que sea obstáculo para ello la existencia en la misma zona de actuación y en la actividad de una asociación de primer grado o unión”.