27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

España: anulan indemnización por un contagio de Sida

El Tribunal Supremo eximió al Gobierno de Cantabria de indemnizar a un hombre que se contagió en 1999 por una transfusión. El fallo considera que la técnica empleada en ese entonces no permitía detectar el virus.

 
El Máximo Tribunal de España absolvió a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de indemnizar a una hombre que se contagió el Sida durante una transfusión de sangre en 1999, al considerar que la técnica empleada entonces no permitía detectar el virus si el donante se encontraba en el denominado “periodo de ventana”, es decir, el tiempo que media entre el momento del contagio y el momento en que aparecen los anticuerpos específicos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria había condenado a la Administración, el 8 de abril de 2008, a indemnizar con 350 mil euros al afectado por considerar que fue infectado con el HIV por el "incorrecto funcionamiento" de la Administración sanitaria como consecuencia de la transfusión de sangre de la que fue objeto en octubre de 2009, en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de Santander.

Sin embargo, el Tribunal Supremo español determinó que en 1999 no era posible detectar el virus en los bancos de sangre cuando aún no habían aparecido los anticuerpos en el donante.

Las pruebas que realizó el Banco de Sangre de Cantabria fueron las especificadas en la normativa vigente (la de detección de los anticuerpos del VIH y no la de detección del virus en el ´periodo ventana´ de la infección), y dieron un resultado negativo en la muestra utilizada.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, explica que en el año 1999, la técnica de detección del virus en el “periodo ventana” se encontraba en fase de investigación, no fue validada hasta el año 2001 y hasta el 2002 no estuvo disponible para los bancos de sangre. Por ello, considera que los datos no permiten hablar "de una dilación de la Administración en la adopción de las medidas precautorias necesarias".

Así, la Sala anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, "pese al gravísimo daño causado al actor". Para el Alto Tribunal, el TSJ de Cantabria "exige con su sentencia el nivel más alto de conocimiento científico, o incluso va más allá porque lo que realmente está exigiendo al Banco de Sangre de Cantabria (BSC) es la utilización de una técnica que en el año 1999 estaba aún en fase de investigación".

"Ni la ciencia ni la técnica habían logrado alumbrar aún técnicas distintas a las de detección de anticuerpos. Estas técnicas distintas estaban en fase de evaluación e investigación", concluye.

Por ello, "pese al gravísimo daño causado al actor" el TS estima el recurso del Gobierno cántabro, con lo que cierra el cauce de la responsabilidad patrimonial, aunque abre, según explica, "el de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer".

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dju / dju
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