La Sala V de la Cámara ratificó la resolución iniciada por una acción de amparo presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), que pidió al Estado Nacional que “se abstenga de poner en ejecución dichas normas viciadas de inconstitucionalidad”.
La Asociación de Magistrados y Funcionarios, entidad que nuclea a jueces federales y nacionales, había asegurado que es “arbitraria e irrazonable” la exclusión de los secretarios de juzgado, secretarios y prosecretarios de cámara, prosecretarios letrados, secretarios letrados y secretarios de la Corte de las listas de subrogantes”. Y consideró que excluir a los funcionarios judiciales de la lista de jueces sustitutos es “clara y manifiestamente discriminatorio” y contrario a la Constitución nacional.
En primera instancia, la jueza Sarmiento consideró que “la exclusión de los funcionarios judiciales, de la posibilidad de subrogar a los magistrados, comportaba una discriminación arbitraria e irrazonable, pues los antecedentes de las normas citadas no contenían fundamentación alguna que permitiera valorar la razonabilidad del criterio escogido para disponer la mencionada exclusión, careciendo de justificación y generando una situación contraria a las garantías constitucionales”.
Ahora, los camaristas Guillermo Treacy y Sergio Fernández aseguraron que “toda vez que ambas categorías (abogados de la matrícula federal o funcionarios judiciales letrados) se encuentran en una sustancial igualdad de circunstancias (en cuanto a la formación universitaria requerida y experiencia profesional), la omisión de proporcionar una justificación para el trato diferenciado efectuado por el legislador no resiste el examen de razonabilidad”.
Por lo expuesto, continúa el fallo, “toda vez que los funcionarios judiciales, en su carácter de abogados y siempre y cuando reunieran los requisitos pertinentes (edad, antigüedad en el título, matriculación federal), están en principio, habilitados para el ejercicio del empleo público como jueces subrogantes (artículo 16 de la Constitución Nacional y artículo 23.1 apartado c) de la Convención Americana de Derechos Humanos) y la demandada no justificó que los medios elegidos estuvieran razonablemente relacionados con el objetivo perseguido (asegurar la idoneidad de quienes ejercen un cargo público), se estima que, al admitir para tal desempeño únicamente a los abogados inscriptos en la matrícula federal, excluyendo a los funcionarios judiciales, la normativa es irrazonable”.
“En consecuencia, corresponde mantener lo decidido en la instancia anterior en punto a la declaración de inconstitucionalidad y al derecho de los nombrados a contar con la posibilidad de ser incluidos en los listados de conjueces que se elaboren con arreglo a las leyes 26.372 y 26.376”, agregaron.