Se trata de la causa “Compumundo S.A. c/GCBA s/Otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”, que se inició luego de que la Dirección de Lealtad comercial del gobierno de la Ciudad realizara una inspección en las oficinas que la compañía tiene en la calle Guevara al 500. Allí, los inspectores detectaron una infracción al artículo 2º de la Resolución 789-SCI-98, reglamentaria de la ley 22.802.
“Los caracteres tipográficos de la información que se consigna en la pieza publicitaria, que forma parte integrante del citado aviso y de cuya omisión podría resultar confusión para los destinatarios de la misma, son inferiores a dos milímetros (2mm)”, explica el fallo. Por ese motivo se le aplicó una multa de 2.500 pesos.
La empresa interpuso un recurso judicial en el que aludía no haber violado tal normativa ya que “que la presunta y mínima diferencia hallada en los tamaños de las letras insertas en la pieza gráfica en cuestión, no constituiría un hecho significativo que pudiera inducir al error o al engaño al cliente”. Asimismo, consideraron que la multa “resultó injusta, arbitraria y confiscatoria”.
Los camaristas explicaron en su fallo que en el caso el bien jurídico protegido por la Ley 22.802 es “la lealtad en las relaciones comerciales, que abarca los derechos del consumidor y los de los competidores, tutelando la libertad, la debida información y la transparencia en las actividades comerciales”.
En este sentido sostuvieron que “para que se configure infracción al deber que impone el art. 2º de la Resolución 789-SCI-98, basta con que los caracteres tipográficos no alcancen los 2 milímetros (2 mm) de acuerdo a lo exigido por la mencionada resolución”. Ello, “más allá de cuáles sean los resultados concretos que pudieran haberse seguido de dicho incumplimiento”.
“Las infracciones administrativas no exigen, por lo general, la presencia de dolo, entendido, de forma elemental, como la voluntad de realizar el supuesto de hecho típico”, consignan en el fallo. Eso “significa que no es necesario que la conducta derive de la decisión consciente de afectar el bien jurídico protegido, sino que basta el obrar con mera culpa para que, en general, se configure la conducta típica”.Por todo eso, los magistrados decidieron rechazar el planteo interpuesto por la empresa y confirmaron la multa de 2.500 pesos, ya que “se encuentra mucho más cerca del mínimo previsto ($100), según el art. 18 de la ley 22.802, que del límite máximo de graduación establecido ($500.000)”.