22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La familia unida

La Corte Suprema admitió la presentación de una familia, integrada por 4 personas discapacitadas, que querían viajar juntos en micro y de forma gratuita. La ley limita ese servicio a una persona y su acompañante para los micros con menos de 54 asientos. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del inciso b del artículo 4 del decreto 118/06 reglamentario de las leyes 24.314 y 25.635 en el marco de una causa iniciada por una familia de discapacitados que solicitaron ser transportados, todos juntos, de forma gratuita.

Las leyes 24.314 y 25.635 determinaron que las empresas de transporte colectivo terrestre deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social

Sin embargo, el inciso b del artículo 4 dispuso que esa obligación de transporte está limitada a una plaza para el discapacitado y una para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos y de dos plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor.

La familia que inició la acción está compuesta por dos adultos y dos menores y los cuatro tienen dificultades para movilizarse. Cuestionaron que el decreto reglamentario les impedía realizar en conjunto un viaje de esparcimiento que les había concedido la Secretaria de Turismo, que incluía alojamiento y pensión pero no traslado.

Los siete jueces del Máximo Tribunal adhirieron a lo planteado por la Procuradora ante la Corte Laura Monti pero el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt y Carmen Argibay no concordaron con Monti en uno de los puntos de su dictamen.

Allí, Monti expresó que, aunque los actores, a la fecha del dictamen (y también del fallo de la Corte) hubieran obtenido los pasajes que reclamaban, correspondía un pronunciamiento dada la certeza de que un conflicto similar se reitere mientras las normas cuya constitucionalidad se impugna continúen vigentes.

“En efecto –señaló Monti- no parece admisible que los actores deban iniciar una acción judicial ante cada negativa que reciban a su pedido de contar con pasajes gratuitos para viajar en un mismo ómnibus el grupo familiar más un acompañante, pues ello no sólo infringiría la garantía constitucional de acceder a la justicia en procura de obtener tutela para los derechos que estiman que les asiste, sino que, además, sería harto difícil que, en la práctica, lleguen a estudio del Tribunal las importantes cuestiones constitucionales que se discuten en esta causa sin haberse vuelto abstractas”.

“Considero que el límite que fija el art. 4°, inc. b), del decreto 118/06 es irrazonable y no se ajusta al espíritu de la ley que viene a reglamentar”, expresó Monti.

Y añadió: “El espíritu y la amplitud de criterio que ha guiado al legislador en esta materia, como lo comprueba la sanción de las leyes 24.314 y 25.635, se ve restringida por aquella limitación en cuanto se pretende aplicar a la situación de los actores -familia integrada por cuatro personas con discapacidad para movilizarse que requieren de acompañantes-, al mismo tiempo que se presenta con frustratoria de los derechos que les confiere la ley a fin de que puedan contar con posibilidades reales de integración”.

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dju / dju
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