04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La Corte le puso un freno a la AFIP

El Máximo Tribunal declaró insconstitucional el inciso quinto del artículo 18 de la ley 25.239, que permitía al organismo disponer medidas cautelares, tales como embargos. Lorenzetti, Zaffaroni, Fayt y Maqueda dijeron que el nuevo sistema redujo el rol de los magistrados a “mero[s] espectador[es]”. En contra se pronunciaron Petracchi y Argibay (en un voto conjunto) y Highton de Nolasco.

 

 La Corte Suprema sostuvo que es inconstitucional que la AFIP disponga embargos al declarar inconstitucional el inciso quinto del artículo 18 de la ley 25.239, que permitía al organismo disponer medidas cautelares con el único requisito de avisar al juez interviniente.

El Máximo Tribunal se pronunció en la causa “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal” y revocó parcialmente una sentencia de la Cámara Federal de Salta.
 
El voto de la mayoría, integrada por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, sostuvo que la "participación menor e irrelevante que se reserva a los jueces en los procesos de ejecución, no sólo violenta el principio constitucional de la división de poderes, sino que además desconoce los más elementales fundamentos del principio de la tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio, consagrados tanto en el art. 18 de la Constitución Nacional como en los Pactos internacionales incorporados con tal jerarquía (...)".
 
"Si bien se ha admitido -dijeron los jueces- que (...) en ciertas oportunidades y bajo estrictas condiciones el Poder Ejecutivo u organismos de la administración realicen funciones jurisdiccionales, ello ha sido bajo la condición de que tal ejercicio no implique un total desposeimiento de atribuciones en perjuicio del Poder Judicial, pues lo contrario implicaría autorizar la supresión o, cuanto menos, la omisión del principio de división de poderes".
 
Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni enfatizaron que “en su actual redacción, el art. 92 de la ley 11.683 contiene una inadmisible delegación, en cabeza del Fisco Nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial”.
 
Y añadieron: “El esquema diseñado en el precepto, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es ‘informado’ de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria”.
  

Sin embargo, a fin de “evitar la eventual afectación de la percepción de la renta pública”, los jueces señalaron que declararon válidas las medidas cautelares que, al amparo de las disposiciones del art. 92 de la ley 11.683, los funcionarios del Fisco Nacional hayan dispuesto y trabado “hasta el presente”.

En su voto en disidencia, los ministros Enrique Petracchi y Carmen Argibay expresaron que “es verdad”, como lo afirmó la Cámara Federal de Salta, que el ordenamiento jurídico argentino “presenta casos de procedimientos ejecutivos que se llevan a cabo fuera de la órbita del Poder Judicial y que esta Corte no formuló a su respecto objeciones de índole constitucional”.

En tanto, la ministra Elena Highton de Nolasco, quien también se pronunció en disidencia, indicó que “la igualdad entre el Estado y los particulares en materia litigiosa no debe llegar a una equiparación rigurosa”.

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dju

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