20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Sigue la disputa

Toledo: "Fuimos nombrados por el Consejo de la Magistratura"

Se lo dijo a DiarioJudicial.com el presidente del Superior Tribunal de Chaco en referencia a la intención del gobernador local de desplazarlo, junto a otros dos integrantes de ese tribunal. “Se cumplieron todos los pasos legales establecidos” sostuvo. Y agregó: “Ningún proceso civil o de acción de inconstitucionalidad puede suplir el único camino que tiene la Constitución nacional y provincial que es el juicio político”.

 

El gobernador de la provincia de Chaco, Jorge Capitanich, anticipó que la semana que viene iniciará una acción de inconstitucionalidad contra el nombramiento de 3 de los 5 jueces que integran el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia. Se trata del presidente del cuerpo, Rolando Toledo, y los ministros Ricardo Ávalos y Ricardo Franco.

DiarioJudicial.com habló con el presidente del STJ, Rolando Toledo, para saber cómo vive este proceso. “Nosotros somos constitucionales, y además fuimos nombrados por el Consejo de la Magistratura y a través de las leyes que estaban vigentes”, dijo. Y aclaró que en su caso “hay una ley que se encuentra vigente, que es la ley 5399, que es similar al proceso que se da en el orden nacional con el decreto 222”.

“Ningún proceso civil o de acción de inconstitucionalidad puede suplir el único camino que tiene la Constitución nacional y provincial que es el juicio político”, agregó el magistrado. “Es un ataque al Superior Tribunal de Justicia, porque los jueces son 5, y si se quiere remover a 3, evidentemente se quiere cambiar la mayoría” lo que “afecta la independencia del Poder Judicial mismo”.

En este sentido, la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Chaco, emitió una carta abierta, con la firma de su titular Marta Inés Alonso en la que sostuvo que “la independencia del Poder Judicial es un principio fundamental del Estado Democrático de Derecho” y “resulta ineluctable que sea ejercido por órganos que resuelvan controversias sin presiones ni influencias que desvíen la específica función de aplicar las leyes a los casos concretos y en forma definitiva. Para gozar de libertad se debe asegurar la justicia”.

Consultado sobre el origen de esta situación, Toledo explicó: “Evidentemente el latiguillo que utilizan es que fuimos [junto con Ávalos] funcionarios del gobierno de [Ángel] Rozas, y que nos nombraron porque hicimos una especie de lobby en el Consejo de la Magistratura, lo cual no tiene ningún asidero con la realidad”. Y agregó: “Cuando me designaron, el diputado justicialista que integraba el Consejo no hizo ninguna objeción a la ley que se estaba aplicando” sino que “propuso a otro juez de carrera para ese cargo”.

Ni bien asumió el gobernador Capitanich, promovió la reforma de la Constitución en el capítulo sobre designación de los jueces del máximo tribunal, para que expresamente la Constitución dijera que los jueces del STJ tienen que ser designados a través de un concurso de oposición y antecedentes. Esto para Toledo “quiere decir que la Constitución no lo tenía, porque uno no va a modificar la Constitución para poner lo que ya tiene”. “¿Cómo usted va a designar a jueces del STJ por concurso, si hay una ley que establece lo contrario?” se pregunta el magistrado y responde: “es totalmente ilógico”.

Asimismo recordó que años atrás, durante el primer nombramiento de Ricardo Avalos el Consejo de la Magistratura elaboró un acta en el que interpretó que “ese artículo se refiere a los jueces pero no a los miembros e integrantes del Superior Tribunal de Justicia”.

Esa acta, a la que tuvo acceso este medio consigna: “El procedimiento de la propuesta para la designación de los jueces del Superior Tribunal, no puede quedar diferido al resultado de un examen publico de oposición”. Ello pues “la Constitución establece diferencias esenciales, en cuanto a condiciones a reunir para ser propuesto como miembro del Superior Tribunal y Procuración General, o para juez letrado o representante del ministerio público” y aclara que se debe consignar expresamente la realización de concurso publico y de oposición.

La JUFEJUS salió al cruce

Mediante una declaración la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jufejus) expresó que el anuncio realizado por el Poder Ejecutivo chaqueño es de “gravedad institucional” ya que “se desconoce la inmunidad jurisdiccional e inamovilidad funcional que tienen los Jueces del Superior Tribunal de Justicia del Chaco en virtud de los arts. 53, 59, 60 y 110 de la Constitución Nacional vigente y de los arts. 120, 154 y concordantes de la Constitución Provincial, que garantizan que dichos magistrados solamente pueden ser sometidos a proceso judicial previa destitución de los mismos mediante juicio político”.

La declaración va a ser presentada a la Comisión de Independencia creada en el ámbito de la Corte Suprema presidida por Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay.

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dju / dju
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