02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Límites a la judicialización de la política

Una senadora nacional presentó un proyecto para impedir que los jueces interrumpan políticas públicas, provenientes tanto del Poder Legislativo como del Ejecutivo, con medidas cautelares. Se busca modificar el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ya fue girado a la Comisión de Legislación General. TEXTO COMPLETO

 
La senadora nacional por Neuquén Nanci Parrilli presentó un proyecto de ley para impedir que los jueces interrumpan políticas públicas, provenientes tanto del Poder Legislativo como del Ejecutivo, con medidas cautelares. Lo hizo a través del expediente 1594/10 en el que se propone incorporar un nuevo artículo, el 195 bis, al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La iniciativa que propicia la legisladora por el Frente para la Victoria, busca incorporar el recurso por salto de la instancia o per saltum, con el que se pretende que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación pueda entender de modo inmediato en las causas en que exista gravedad institucional”. Y así disipar la inseguridad jurídica que esos pronunciamientos judiciales pudieran producir. Se incluye en el concepto de “gravedad institucional”, de modo ejemplificativo, a la suspensión en todo o en parte, de una ley dictada por el Congreso.

El recurso fue utilizado por primera vez por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Dromi (fallos 313:630) vinculado con la privatización de Aerolíneas Argentinas.

El proyecto pauta una relectura de las competencias constitucionales, tal como indica la senadora Parrilli en los fundamentos del texto: “El artículo 31 de la Constitución Nacional establece el principio de supremacía de la Constitución Nacional, así se consagra la supremacía de las normas nacionales sobre las provinciales, así como de las autoridades nacionales respecto de las provinciales, siempre que se trate de las competencias delegadas a la Nación por parte de las provincias”.

“La Corte y los tribunales inferiores, para juzgar los casos que se someten a su conocimiento, deben aplicar la ley. Y si existe una contradicción entre la ley invocada por una de las partes y una norma constitucional invocada por la otra, el juez debe privilegiar la aplicación de la norma constitucional por sobre la ley ordinaria”, apunta Parrilli.

Sin embargo, continúa la legisladora neuquina, en los últimos tiempos “se ha verificado un activismo judicial a través de medidas cautelares, que si bien se denominan autosatisfactivas, en los hechos produce el mismo efecto, ya que son medidas que a pesar de su apelación, se mantienen vigentes”.

En el texto, que ya fue girado a la Comisión de Legislación General, se aclara que estas medidas cautelares resuelven con alcance general situaciones que “provocan inseguridad jurídica a toda la población”, así como “a las autoridades de aplicación de las normas afectadas”.

Parrilli cita a modo de ejemplo la suspensión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual a pedido de un diputado, con el que se produjo “o un vacío legal o la aplicación de las normas de la época de la dictadura que este Congreso derogó”.

El expediente fue apoyado y firmado además por los senadores Ada Itúrrez de Capellini, Daniel R. Pérsico, Elena M. Corregido, Ada M. Corradi de Beltrán, Adriana Bortolozzi y Lucía B. Corpacci.

Meses atrás, DiarioJudicial.com publicó un proyecto similar de la diputada Diana Conti en el que se buscaba modificar la Ley de Amparo para que se tenga “particular estrictez” cuando es un funcionario del Estado el que presenta el recurso, y que sólo se conceda “junto con la constitución de una caución real”.

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dju / dju
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