20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una carta de lectores le costó 30 mil pesos

La Cámara Civil condenó a un ex defensor oficial a indemnizar a tres jueces de un tribunal oral, a quienes descalificó en una carta de lectores publicada en un medio especializado. Dijo que eran carentes de "sentido común" y de "conocimiento del Derecho". FALLO COMPLETO

 
La Sala A de la Cámara Civil condenó a un ex defensor oficial a indemnizar a tres jueces con 30 mil pesos por haber hablado de una carencia de “sentido común” y “conocimiento del Derecho”. Las expresiones fueron publicadas en una “carta de lectores”.

El tribunal decidió condenar a Hilario Lagos a indemnizar a los integrantes del Tribunal Oral Criminal Nº 30 (TOC30) de la Capital Federal, Silvia Mora, Oscar Garzón Funes y René Morales Penelas (estos dos últimos ya jubilados).

La demanda se produjo luego de que el Tribunal condenara a Sebastián Cabello por homicidio simple a raíz de un accidente de tránsito en el que fallecieron una joven veterinaria y su hija.

En una carta de lectores publicada en “Fojas Cero”, el entonces defensor Lagos se preguntó si el Tribunal “tiene sentido común” y si “sabe de Derecho”. Los jueces Ricardo Li Rosi, Hugo Molteni y Luis Alvarez Juliá, de la Sala A de la Cámara Civil, entendieron que las expresiones configuraron una “injuria” hacia las personas y no exclusivamente una opinión.

“Lógico es que los accionantes hayan visto su honor profesional mancillado, al manifestar el demandado que carecían de sentido común y que no conocían el Derecho”, explicaron.

Por su parte, el demandando negó que “las expresiones allí vertidas hubieran tenido la intención de ofender y mortificar, o que la misma contenga términos injuriosos, lesivos del honor y crédito personal de los accionantes”. Entre otras manifestaciones, sostuvo que “es falso que haya obrado con dolo, o achacado un delito a los coactores”, sino que se limitó a publicar “lo sucedido en la causa criminal Nº 633 del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30 de la Capital Federal”, causa en la cual intervino como Defensor Oficial.

Los magistrados entienden que las críticas a quienes cumplen funciones públicas tienen otra entidad: “Es que la vara con la que se mide al funcionario público en el ejercicio de su función, y los actos de gobierno por él emanados -la sentencia judicial lo es- no es la misma que aquélla con la que se mide a los particulares”.

“Es evidente que, en una auténtica república democrática, los magistrados judiciales, como integrantes de uno de los tres órganos del gobierno que representa al pueblo, están sujetos a las opiniones y críticas que emitan los ciudadanos respecto de la forma en que ejercen sus funciones. No existe razón alguna para que no puedan ser objeto de manifestaciones similares a las que se expresan para elogiar o desaprobar la actuación de los legisladores, del presidente o sus ministros”, clarificaron los jueces.

En la sentencia se busca determinar a quienes fueron dirigidos los agravios. “Si se considera que están dirigidos a las personas de los jueces, nos encontramos efectivamente ante afirmaciones injuriosas que hacen pasible al accionado de ser condenado a pagar una reparación pecuniaria a los damnificados (dada la forma en que fuera redactada la carta de lectores publicada)”, consigna el fallo.

Entre los fundamentos expresados en la resolución de la Cámara se remarca que “el Dr. Lagos dirigió sus calificativos a los magistrados, quienes razonablemente debieron ver su honor afectado, en tanto se cuestionaba su capacidad en lo que hace a la labor profesional a la cual dedicaron sus vidas”.

Siguiendo este orden de ideas, y dado el marco fáctico del caso, los camaristas destacan que “entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o pura mente nominal. Sin embargo, ha sido reiteradamente reconocido que, bajo ciertas circunstancias, el derecho a expresarse libremente no ampara a quienes cometen ilícitos civiles en perjuicio de la reputación de terceros. El ejercicio de toda libertad exige captar la magnitud de la responsabilidad que es inherente a ella. Se trata de conjugar las relaciones que existen entre la libertad y la responsabilidad”, concluyeron los jueces.

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Fallo provisto por microjuris.com.ar



dju / dju
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