En el primero de los casos (el fracaso de la audiencia por inasistencia injustificada al proceso de mediación) el Superior Tribunal aplicará una sanción pecuniaria, la cual será a instancia y previamente sustanciada por el Centro Judicial de Mediación. El monto de la misma será equivalente a lo que hubiere correspondido al mediador según la escala de honorarios que se ha fijado en el Reglamento.
Si uno de los comparecientes no aceptara participar en el proceso de mediación, deberá abonar al mediador interviniente una suma que variará según el monto de la demanda, y aún cuando no lo hubiere.
En el segundo de los casos, si el mediador no acepta el cargo deberá justificar su decisión dentro de las 24 horas siguientes, de lo contrario se tendrá como injustificada su inasistencia. Cuando esa falta de aceptación sea injustificada, será reemplazado de oficio mediante sorteo por el Centro Judicial de Mediación, y si tal situación se reiterara en el año se lo excluirá de la lista por el resto del año y para el año siguiente. Si reincidiere, se cancelará su inscripción en la matrícula y se procederá a inhabilitarlo por el término de dos años. La reiteración de esa sanción provocará la inhabilitación perpetua para la reinscripción.
Otra de las sanciones, establece que si el mediador fija fecha para las audiencias obligatorias y omite la notificación, será excluido de sorteos por dos meses. En el caso de las inasistencias del mediador, si estas fueran justificadas dentro de las 24 hs. pero se reiterara la falta al menos dos veces en el año, se lo excluirá de los sorteos por tres meses. Si la falta fuera injustificada, el Centro Judicial de Mediación lo reemplazará por sorteo y será excluido de la lista por el resto del año y los dos años siguientes.
La reincidencia configurará falta grave y determinará sin más la cancelación de la inscripción en la matrícula e inhabilitación para solicitar la reinscripción por el término de cinco años.
Estas normas no excluyen las sanciones que puedan aplicarse por mal desempeño de los mediadores, las que serán aplicadas por el Superior Tribunal de Justicia conforme al Régimen establecido en la Ley Orgánica de Administración de Justicia y Leyes especiales. También son independientes de las que dispongan las normas que rijan el ejercicio de la respectiva profesión.
Cuando se apliquen sanciones de suspensión o cancelación de matrículas y el sancionado no tuviera matrícula activa, cualquiera fuera la causa, el cumplimiento de la sanción quedará diferido hasta el momento en que solicite su reinscripción o rehabilitación, a partir del cual comenzará a cumplirse la sanción.
En lo que respecta a la autoridad de aplicación, quien efectúa los reemplazos que correspondieren es el Director del Centro Judicial de Mediación mediante el reemplazo del mediador. En lo demás, las sanciones serán aplicadas por el Superior Tribunal de Justicia.