20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Regulación del comercio electrónico

Buscan incorporar la figura del robo de identidad digital

Un proyecto ingresado esta semana al Congreso plantea la incorporación al Código Penal de la figura de robo de identidad digital, con penas de 6 meses a 6 años de prisión. Otra iniciativa de la misma diputada, Natalia Gambaro, apunta a asegurar la información en las transacciones en Internet. TEXTO COMPLETO

 
Desde 2008, Argentina tiene legislación respecto de los delitos informáticos. No obstante, los avances constantes de la tecnología y las variaciones en las formas del delito vía web, generan la necesidad de una actualización y una adecuación normativa permanente.

Por ese motivo, la diputada nacional, Natalia Gambaro (Peronismo Federal) presentó dos proyectos tendientes a modificar el Código Penal y la Ley de Defensa al Consumidor.

Sobre la reforma al Código Penal, el proyecto incorpora la figura del robo de identidad digital agregando el artículo 139 ter. y estableciendo penas de prisión de 6 meses a 3 años al que “adoptare, creare, apropiare o utilizare, a través de Internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca”.

Asimismo la pena será de 2 a 6 años de prisión “cuando el autor asumiera la identidad de un menor de edad o tuviese contacto con una persona menor de dieciséis años, aunque mediare su consentimiento o sea funcionario público en ejercicio de sus funciones.”

Por otra parte, la modificación de la Ley de Defensa del Consumidor incorpora a la 24.240 el artículo 35 bis, de manera que en las relaciones de consumo realizadas en Internet, se garantice a los consumidores “durante todo el proceso de la transacción comercial, el derecho a la información clara, precisa, suficiente y de fácil acceso sobre el proveedor del producto o servicio; sobre el producto o servicio ofertado; y respecto a las transacciones electrónicas involucradas”.

La iniciativa agrega una serie de ítems que el proveedor deberá cumplir, colocando en su sitio de internet de forma clara y precisa, entre las que deben figurar: las características del producto o servicio ofrecido conforme a su naturaleza; la disponibilidad del producto o servicio ofrecido, así como las condiciones de contratación del mismo y en su caso las restricciones y limitaciones aplicables; el modo, el plazo, las condiciones y la responsabilidad por la entrega; o las advertencias sobre posibles riesgos del producto o servicio.

Además, “el proveedor deberá otorgar al consumidor, en forma clara, precisa y de fácil acceso, los medios técnicos para identificar y corregir errores de introducción de datos antes de efectuar la transacción y un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la transacción. El consentimiento en todos los casos debe ser expreso”.

Otro de los puntos en los que hace hincapié Gambaro es que más del 50% de la población de nuestro país tiene acceso a internet, razón por la cual es necesario “regular de manera general el comercio electrónico estableciendo requisitos mínimos que recaen sobre el titular de la página web” ya que “cuando un usuario se conecta a Internet rige la ley de la selva”.



dju / dju
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