20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las pruebas deben respetar el debido proceso

Confesó el robo pero la sobreseyeron

La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de una empleada doméstica acusada de robo porque su jefa le revisó la billetera y la filmó cuando supuestamente confesaba el hecho. Para los jueces, “la prueba así obtenida no resulta idónea para sustentar la responsabilidad penal que se endilga a la imputada y debe ser excluida como tal”. FALLO COMPLETO

 
La Sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Mario Filozof y Julio Lucini, sobreseyó a una empleada doméstica acusada de robo por su empleadora. Los magistrados confirmaron el sobreseimiento basándose en el hecho de que las pruebas aportadas por la damnificada “no resultan idóneas”.

Los hechos, en la causa “A., M. s/ sobreseimiento”, se iniciaron entre agosto y octubre del 2009. La empleadora detectó un faltante en la caja de seguridad –ubicada en el placard de su dormitorio- de 3 mil dólares y 600 pesos.

Tras la primera desaparición de billetes, la empleadora decidió anotar los tres últimos números y las letras de serie de los billetes, que luego también desaparecieron. Después de eso, decidió, ante su pareja, amigos y familiares, revisar la billetera de la empleada mientras se encontraba en el baño, y encontró el dinero faltante.

Además de pedirle explicaciones a la empleada, “filmó con una cámara digital la conversación que mantuvieron, ocasión en la que A. reconoció haber tomado el dinero para comprar bienes para su hogar”. Y procedió a denunciarla penalmente.

Analizados los hechos, los jueces sostuvieron que “de las actuaciones y de las imágenes captadas por el video aportado por la denunciante surge con total claridad que los supuesta confesión fue obtenida como consecuencia de la coacción psíquica”. En el video se ve que la empleadora efectuó “un interrogatorio insistente e inducido para obtener las respuestas buscadas en un ámbito de total hostilidad y en presencia de varias personas”.

“Sus manifestaciones no fueron producto de su libre voluntad sino que por el contrario se obtuvieron a través del engaño y en franca violación a las garantías del debido proceso y defensa en juicio”, agregaron.

“La prohibición de autoincriminarse contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional ‘importa la proscripción de cualquier método y de toda técnica que, antes o durante el proceso y ante cualquier autoridad, sea administrativa o judicial, tienda a obtener por coacción física, psíquica o moral una declaración o confesión de un habitante de la Nación Argentina’”, consignan citando jurisprudencia al respecto.

Teniendo en cuenta tales argumentaciones, los camaristas concluyeron que “la prueba así obtenida no resulta idónea para sustentar la responsabilidad penal que se endilga a la imputada y debe ser excluida como tal”, por lo que confirmaron el sobreseimiento de la empleada.

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dju / dju
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