Para hacer lugar a la demanda, los camaristas probaron que el día de su muerte Cristian Ibáñez se encontraba en estado de ebriedad y había protagonizado “ciertos incidentes” por lo que fue detenido por personal policial. Como se había autolesionado golpeándose la cabeza con una botella, fue trasladado al Hospital Oscar Orías de la Ciudad de San Pedro, pero quedo internado porque no había personas para custodiarlo.
El fiscal general sostuvo que pese a que Ibáñez había intentado arrojarse del móvil policial en el que era trasladado a la comisaría, no se adoptaron las medidas de prevención y seguridad que las circunstancias requerían. Y añadió que fue “deficiente” la requisa que le practicó el personal policial dado que “no se percató del cordón con el que a la postre se ahorcó”.
Al apelar la sentencia de Cámara, el Estado provincial atribuyó la muerte de Ibáñez a la “simple y firme decisión de este joven de quitarse la vida” y añadió que el personal dependiente del Estado no indujo al joven a suicidarse.
El TSJ de Jujuy acordó con el fiscal general en la responsabilidad del Estado jujeño al considerar que “hubo falta de servicio y obrar negligente del personal policial”. Sostuvo que “el deber de seguridad que corresponde al Estado no se prestó en la ocasión de forma adecuada” y añadió que “hubo falta de custodia y asistencia”.
“Con la reforma introducida por la ley 17.711 al art. 43 del Código Civil, quedó fuera de toda discusión que el Estado, como persona jurídica, responde por los daños causados por sus agentes y funcionarios en forma directa. Los presupuestos para que ello opere son el cumplimiento irregular de las funciones, sean éstas regladas o discrecionales, la producción del daño y el nexo causal, objetivo o subjetivo”, sostuvo el juez Sergio González
En el mismo sentido se pronunciaron los jueces Héctor Tizón, José Manuel del Campo, María Victoria González de Prada (habilitada), María Rosa Caballero de Aguiar (habilitada).