La resolución 1746/2010, que lleva la firma del ministro de Justicia Julio Alak, establece los parámetros de actuación de este grupo en la actuación “como auxiliar de justicia” en los allanamientos, registros, requisas y secuestros de objetos con el propósito de obtener muestras de ADN.
Allí, se determina que el grupo estará compuesto por un oficial a cargo, encargado de dirigir, supervisar y documentar la medida y de tener un conocimiento de la causa judicial (en particular sobre lo referido a las víctimas); un oficial secundante y un profesional técnico. Este último es el encargado de la toma, empaquetado y preservación de las muestras. Además, habrá un agente encargado del registro fotográfico o fílmico y profesionales responsables de la contención emocional y psíquica de la víctima y su grupo conviviente.
Además, se establece que dichas personas no deben ser del mismo sexo y se aclara que “en su actuación deberán evitar el uso innecesario de la fuerza, resguardar los derechos específicos de las víctimas y prevenir su revictimización”. En cuanto a la utilización de la fuerza pública, ésta sólo se podrá utilizar “cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”. La misma será “de manera mínima y proporcional a la resistencia”. Del mismo modo, deberán contar con la asistencia de integrantes del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).
El protocolo explica que las muestras que se podrán tomas pueden ser de sangre, células epiteliales bucales, muestras de saliva, pelos con raíz, que podrán obtenerse de colillas de cigarrillos, goma de mascar, máquinas de afeitar, peines, cepillos de dientes, ropas usadas, ropa interior, medias, ropa de cama usada; etc. Cuando la entrega sea voluntaria, deberá ser realizada ante testigos, informando de ello al juez a cargo.
“Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos inmediatamente bajo custodia segura, a disposición del Banco Nacional de Datos Genéticos. Deberá labrarse acta de entrega y apertura de las muestras. En caso necesario podrá disponerse su depósito temporal por disposición de la autoridad judicial”, consigna el texto.
Este protocolo de actuación en los procedimientos de obtención de pruebas tiene por objetivo recolectar, asegurar y preservar la cadena de custodia de las muestras de ADN, que permiten vislumbrar las identidades de menores de 10 años que fueron sustraídos de sus padres entre los años 1976 y 1983.