20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El dinero no se mancha

La Cámara de Casación hizo lugar a un recurso presentado en el marco de un juicio abreviado, en el que la defensa de un condenado por contrabando simple de estupefacientes pidió que se anulara el decomiso de dinero al momento de su detención. Para los jueces, “al tratarse de una tenencia estática; que aun no había sido comercializada, no puede reputase que el dinero fuese producto del delito”. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara de Casación, integrada por Juan Fégoli, Juan Rodríguez Basavilbaso y Raúl R. Madueño, hizo lugar a un recurso presentado por la defensa de una persona condenada por el delito de contrabando simple, para que se le devuelva el dinero que le secuestraron al momento de su detención en el aeropuerto de Ezeiza.

En la causa “G. D. S., M. M. s/recurso de casación”, el imputado resultó condenado a 4 años y 7 meses de prisión efectiva así como una inhabilitación absoluta de 9 años y dos meses para ejercer cargos públicos por el delito de contrabando simple agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización. Asimismo se le ordenó el decomiso de 783 euros y más de 3.900 pesos, dinero que le fue secuestrado al momento de ser detenido.

La defensa presentó un recurso en el que se agravió por el decomiso, ya que fueron “considerados instrumentos empleados para cometer el delito endilgado”. En este sentido argumentó que se habría incurrido en vicios "in procedendo" en la fundamentación del decomiso, y en “una errónea aplicación del art. 23 del Código Penal”, ya que el tribunal “descartó (…) de manera vaga que pudiera corresponder a un ingreso percibido por el condenado”.

Por su parte, los camaristas explicaron que el decomiso procede respecto de “las cosas que han servido para cometer el hecho y [.] las cosas o ganancias que son su producto o el provecho del delito”. Así, sostuvieron que “el dinero recibido por la venta de estupefacientes constituye, sin lugar a dudas, un efecto del hecho ilícito y, como tal, susceptible de ser decomisado”. Sin embargo, “la acreditación de esta procedencia, esinsoslayable para que su dictado sea legítimo”.

“De las consideraciones expuestas en la sentencia que se impugna no se deduce la certeza de que la suma de dinero secuestrada y el valor del pasaje aéreo constituyan un instrumento del delito”, destacaron los jueces. Y agregaron: “no se puede descartar la duda en cuanto a que tuviera capacidad de ahorro para reunir la suma en cuestión ya que contaba con trabajo, no tenia familiares a su cargo y sus gastos eran mínimos”, sostienen.

“Al tratarse de una tenencia estática; que aun no había sido comercializada, no puede reputase que el dinero fuese producto del delito”, consigna el fallo. Por esos motivos, hicieron lugar al recurso y anularon el decomiso del dinero.

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dju / dju
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