04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Le costó mucho (y no se lo pagaron)

Una Cámara de Mendoza redujo la indemnización que una compañía de seguros debía pagarle a un hombre que le extirparon un testículo como consecuencia de las lesiones que sufrió en un accidente de tránsito. El tribunal entendió que no constituía un daño autónomo sino que estaba incluido en el daño moral.

 

La Cámara en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza hizo lugar a la apelación de una compañía de seguros y redujo el monto de la condena por un accidente de tránsito al entender que la afectación de la aptitud para procrear en virtud de la extirpación de un testículo no constituye un daño autónomo, sino que debe ser resarcido junto con el daño moral.

El tribunal ordenó a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda indemnizar al actor por 61 mil pesos más los intereses de la ley 4087 y con la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina.

A raíz de un accidente de tránsito, el hombre de 46 años y con una familia “constituida con tres hijos” de 25, 17 y 16 años sufrió la extirpación de un testículo. Según los peritos, eso le generó “debilitamiento o cesación de su capacidad de procrear” y además una “secuela sicológica caracterizada como neurosis depresiva reactiva y estrés postraumático”.

En primera instancia, se lo indemnizó en 40 mil pesos por el concepto incapacidad sobreviviente bajo la especie de daño a la vida de relación, y la misma suma por daño moral derivado de dicha lesión. Pero Bernardino Rivadavia apeló ese fallo.

“Este tribunal –señaló el juez Alfonso Boulin- ha dicho en varias ocasiones que en caso de lesiones, lo que se resarce no es la lesión en sí misma sino sus efectos con claro fundamento en el derecho positivo, esencialmente en la letra del artículo 1086 del Código Civil”. Añadió que la Suprema Corte provincial se expidió en el mismo sentido.

Boulin, a cuyo voto adhirieron Ana María Viotti y Claudio Leiva, señaló que “cuando la sentencia a fin de otorgar el daño moral afirma que las consecuencias de la extirpación del órgano genital y la disfunción sexual con ausencia parcial de interés hablan por sí mismo del daño moral sufrido, se advierte que ello no es sino la merma del desarrollo pleno de las aptitudes vitales por el cual se ha otorgado la suma de 40 mil bajo el rubro incapacidad, dándose en alguna medida la duplicidad resarcitoria a la que se aludió más arriba y ello es lo que debe observarse y evitarse más allá de las etiquetas o denominaciones de cada especie de daño”.

El camarista mendocino sostuvo que “conforme a tales parámetros, que reconocemos son polémicos en la hora actual en que se predica la reparación de los llamados ‘nuevos daños’ de manera independiente, estimo que debe hacerse lugar al recurso de apelación en cuanto pretende reducir el rubro incapacidad sobreviviente”.

Asimismo, el tribunal rechazó el recurso de la parte actora que pretendía el aumento del rubro incapacidad y daño moral al señalar que la suma otorgada “no luce irrazonable”.

Fallo provisto por Microjuris

 

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dju
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