28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Se tuvo en cuenta la ley 19.552

El derecho de propiedad se hizo valer

La demandante tenía un espacio destinado a la instalación de seis cocheras. Pero Edesur afectó el área a la servidumbre de electroducto. A raíz de esto, la Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó indemnizar a la propietaria con 100 mil pesos.

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo le ordenó a una compañía de servicios públicos indemnizar con 100 mil pesos a la parte demandante por haber afectado su derecho de propiedad. El fallo, firmado por los jueces Jorge Argento y Sergio Fernández, obligó a “Empresa Distribuidora Sur S.A.” (EDESUR) a otorgar la suma de dinero a la actora en concepto de resarcimiento por la “limitación sufrida en el ejercicio del derecho de propiedad”, en virtud de la “afectación a servidumbre del electroducto”, debiendo considerarse como parámetro “el coeficiente de restricción establecido conforme la escala de valores que fije la autoridad competente”.

Los camaristas expusieron que si bien la constitución de la servidumbre de electroducto puede ser tanto onerosa como gratuita (artículo 14, ley 19552), la citada ley -reformada por la ley 24065- en su artículo 9º dispone que “el propietario del predio afectado por la servidumbre tendrá derecho a una indemnización que se determinara teniendo en cuenta: a) el valor de la tierra en condiciones óptimas en la zona donde se encuentre el inmueble gravado; b) la aplicación de un coeficiente de restricción que atienda al grado de las limitaciones impuestas por la servidumbre, el que deberá ser establecido teniendo en cuenta la escala de valores que fije la autoridad competente”.

La parte actora sostuvo que “su perjuicio se hace efectivo ante la imposibilidad de destinar la superficie afectada a la servidumbre de electroducto a la construcción de seis cocheras”. Ante esto, el perito agrimensor estimó que el espacio “puede ser en efecto destinado a la construcción de seis cocheras”, y consideró que "el verdadero aprovechamiento de esa superficie depende del proyecto y de como se diseñen los accesos a esas cocheras", continuó señalando que este hecho “debiera haber sido considerado al hacer el proyecto, por lo cual hoy no es posible decir mucho mas que la simple cuenta de división de superficies (entre la superficie afectada y la correspondiente a cada cochera)”.

La ley 19552, que establece en el orden nacional el régimen jurídico de las servidumbres administrativas de electroducto, en su artículo 2º designa como electroducto a “todo sistema de instalaciones, aparatos o mecanismos destinados a trasmitir, transportar y trasformar energía eléctrica”. El artículo 3º establece que “la servidumbre administrativa de electroducto afecta el terreno y comprende las limitaciones y restricciones al dominio que sean necesarias para construir, conservar, mantener, reparar, vigilar y disponer todo sistema de instalaciones, cables, cámaras, torres, columnas, aparatos y demás mecanismos destinados a trasmitir, transportar, trasformar o distribuir energía eléctrica”.

La servidumbre de electroducto constituye una limitación al dominio de la propiedad privada por cuanto afecta a la exclusividad, que constituye uno de los caracteres del dominio. De esta manera se distingue de las restricciones administrativas las cuales inciden en el carácter absoluto del dominio y de las expropiaciones que alcanzan a su perpetuidad.

“El valor del terreno sujeto a la servidumbre no es el único índice a tomar en cuenta, por cuanto no se trata de una desposesión del inmueble, sino una limitación en el ejercicio del derecho de propiedad, lo que implica que la sola constatación del valor del inmueble no es suficiente para graduar la indemnización debida”, detallaron los camaristas.

Los magistrados finalmente consideraron “justo y equitativo fijar el monto indemnizatorio en $95.000, monto que aparece razonable y teniendo en cuenta los parámetros utilizados por la Sala II del Fuero en los autos ‘Alehena SA c/ Edesur s/ expropiación- servidumbre administrativa’”.

Fallo provisto por Microjuris

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dju

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