La Cámara Civil condenó al Gobierno porteño a indemnizar por daño moral a una persona que creyó que tenía HIV por un error en un estudio que se hizo en el hospital Muñiz. “El error en que se incurrió en el caso evidencia una falla del sistema o falta del servicio hace responsable a la entidad asistencial, que debe responder aún cuando no llegue a individualizarse al responsable personal”, sostuvieron los jueces.
Marta del Rosario Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde, integrantes de la sala J de la Cámara Civil, condenaron al Gobierno de la Ciudad a indemnizar a una persona por daño moral ya que los análisis que le practicaron en el hospital Muñiz le dieron HIV positivo cuando en realidad no tenía el virus.
La causa “G M A c/ Htal. Gral. de Infecciosos Francisco J. Muñiz y otros s/ daños y perjuicios” se inició luego de que una persona a la que le fue diagnosticado ser HIV positivo comenzó acciones legales contra el Gobierno, los médicos que lo atendieron y el bioquímica que le realizó el estudio.
En primera instancia, el magistrado hizo lugar a la demanda contra la bioquímica, y contra el Gobierno de la Ciudad, aunque desestimó la que se realizara con los tres médicos que lo atendieron. El demandante sostenía que los médicos “ordenaron el tratamiento y medicación sin haber ordenado un segundo análisis para confirmar o descartar al paciente como portador del virus HIV pese al óptimo estado que registraba el actor”.
La Cámara confirmó la decisión respecto a los médicos ya que “el tratamiento instituido por los profesionales médicos era acorde a la patología que resultaba de los análisis clínicos, sin que existiera motivo para poner en duda su corrección”. Y en cuanto al bioquímico explicaron: “No resultan aplicables sin más los criterios antes señalados en relación a la responsabilidad médica en materia de error de diagnóstico”.
“Por el sistema de trabajo implementado, su contacto con el material era cuando ya lo recibía para su estudio en un tubo rotulado después de la sucesiva intervención del personal administrativo y el extraccionista, quien se ocupaba del centrifugado para separar el suero”, añadieron.
Los magistrados concluyeron que “existió una sustitución de persona en el informe o un error en el rotulado, dadas las particulares características del procedimiento administrativo y técnico previo, en el que intervinieron terceras personas”. Por tal motivo la responsabilidad recae sobre el Gobierno de la Ciudad (de quien depende el Hospital Muñiz).
“El error en que se incurrió en el caso evidencia una falla del sistema o falta del servicio hace responsable a la entidad asistencial, que debe responder aún cuando no llegue a individualizarse al responsable personal”, dicen los jueces. Y agregan: “No se ha probado mala praxis de los profesionales médicos, ni tampoco del bioquímico firmante del informe también demandado, pero sí ha quedado acreditado (...) que medió un error en el análisis de laboratorio sobre el que se basó el tratamiento instituido, probablemente imputable a otros dependientes del mismo hospital, sean personal administrativo o técnico”.
“No caben dudas acerca del impacto emocional que ha de haber padecido el actor al tomar conocimiento del resultado del estudio en cuestión, máxime que en la época en que ello sucediera (año 1996) el diagnóstico era incluso de mayor gravedad que en la actualidad, por cuanto la enfermedad y sus posibles tratamientos terapéuticos eran aún menos conocidos que en la actualidad”, sentenciaron. Es por ello que decidieron hacer lugar al pedido de resarcimiento por 10 mil pesos.