Gregorio Badeni le dijo a DiarioJudicial.com que la mayoría de las leyes dictadas a partir de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo fueron normas “dictadas luego de la crisis de 2002 que le permitían al Estado intervenir en contratos de servicios públicos”. En tanto, Gustavo Castiñeira de Dios subrayó la necesidad de llegar a un acuerdo en el Congreso “por la seguridad jurídica”. La última prórroga aprobada por el Senado vence el 24 de agosto.
De cara al regreso de la actividad parlamentaria, uno de los temas de discusión política de esta semana fue el vencimiento, el próximo 24 de agosto, de las facultades delegadas por el Legislativo al Poder Ejecutivo.
El artículo 76 de la Constitución prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo “salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.
Así, en agosto del año pasado el Senado aprobó la prórroga por doce meses de más mil leyes surgidas en el marco de la delegación legislativa.
En diálogo con DiarioJudicial.com el abogado constitucionalista Gregorio Badeni sostuvo que la delegación de facultades que vence a fin de agosto son en su mayoría “leyes dictadas luego de la crisis de 2002 que le permitían al Estado intervenir en contratos de servicios públicos”.
Badeni advirtió que “cesarían si no fueran prorrogadas”, tal como se hizo desde la reforma constitucional de 1994.
En tanto, el abogado constitucionalista Gustavo Castiñeira de Dios se mostró en contra de la “delegación sine die” y dijo que ésta “debería ser excepcional”. Añadió que “la Constitución es concreta en su artículo 76 cuando dice que [la delegación legislativa] es por tiempo limitado”.
El actual subsecretario de Justicia de Mendoza recordó que en 2009 hubo una discusión “ardua” en el Congreso, que en ese momento tenía “mayoría oficialista”, en la que se planteó que era tal la cantidad de leyes (algunos las calcularon en casi 2000) que se hicieron con facultades delegadas que no fue posible establecer “a ciencia cierta” el número, pero que llegarían a cientos e incluso miles.
Castiñeira de Dios se lamentó que no se hubiera creado la comisión que debía analizar qué normas estaban alcanzadas por esa situación.
El abogado constitucionalista planteó que “sería necesario alcanzar un acuerdo por la seguridad jurídica” y aseveró que “no se puede continuar delegando indefinidamente” y dijo que “lo bueno sería que el Congreso vaya recuperando lo que delegó”.
La ley 26.122 establece en su artículo 11 los “límites” de la norma y señala que “las bases a las cuales debe sujetarse el poder delegado no pueden ser objeto de reglamentación por el Poder Ejecutivo”. Sobre la “elevación”, estipula que “el Poder Ejecutivo, dentro de los diez días de dictado un decreto de delegación legislativa lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente”, algo que según Badeni no se cumple.
Este jueves, en declaraciones radiales, el ministro del Interior, Florencio Randazzo, aseguró que “los efectos jurídicos de las decisiones tomadas por las facultades delegadas no caducan” y anticipó una discusión en el Congreso. También transcendió que el Ejecutivo enviaría un proyecto de ley por el tema.
La afirmación de Randazzo va en línea con lo que prescribe la segunda parte del artículo 76 de la Constitución que señala: “La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa”.