20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los bancos deben detectar los DNI falsos

La Cámara Comercial condenó al Banco Francés a indemnizar a una persona a la que le abrieron una cuenta corriente con un documento de identidad falsificado. Los jueces dijeron que hubo "un proceder negligente" de la entidad al abrir la cuenta y emitir una tarjeta con "datos insuficientes".

 

La sala E de la Cámara Comercial, integrada por Miguel Bargalló, Ángel Sala y Bindo Caviglione Fraga, condenó al Banco Francés a indemnizar a una mujer a la cual le habían abierto una cuenta corriente con un documento falso de la persona.

Se trata de la causa “Pitton Inés Ana c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ ordinario”, en la que en primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al banco por daño moral debido a los “perjuicios sufridos por la apertura de una cuenta corriente con un documento apócrifo de la actora”.

La entidad bancaria, por su parte, expresaba en sus argumentos que “la actora habría sido víctima de una conducta ilícita perpetuada por un tercero, por la que el banco no debe responder”. En el caso, se solicito la apertura de la denominada “cuenta redonda”, paquete que incluía una cuenta corriente, una caja de ahorro en pesos y otra en dólares y tarjetas de crédito Visa y MasterCard, todo ello con un documento falso.

Los jueces explicaron que “los documentos de identidad son frecuentemente falsificados” y “si bien es cierto que incumbe al Estado proporcionar las medidas para que ello no ocurra, ello no obsta a que el banco procure el equipamiento o la especialización de sus empleados para evitar ser estafados y con ello perjudicar a terceros”. A lo que agregan: “Se requirió una amplia gama de servicios, situación que ameritaba un mayor control por parte de la entidad bancaria”.

“En este marco se aprecia que la responsabilidad de las entidades financieras, en tanto profesionales especializadas en el manejo del crédito y del dinero ajeno, debe ser juzgada a la luz de la disposición del art. 902 del Código Civil, sobre todo cuando s u conducta negligente ha ocasionado perjuicios a la actora respecto de la cual reviste superioridad técnica”, sentencian.

Verificando que “medió en la especie -por parte del banco- un proceder negligente al abrir una cuenta corriente, una caja de ahorros y emitir una tarjeta de crédito con base en datos insuficientes de identificación patrimonial del requirente -quien posteriormente resultó que se había presentado con un documento apócrifo-, sin practicar con la debida mesura las averiguaciones pertinentes ni adoptar los mínimos recaudos exigidos por el BCRA”.

Con todo ello, la Cámara hizo lugar al pedido y condeno a la entidad bancaria a indemnizar por daño moral a la damnificada por la suma de 13 mil pesos.

Fallo provisto por Microjuris.

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dju
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