20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La evasión de tributos nacionales no es una cuestión federal

Lo estableció Cámara Federal para zanjar diferencias entre un juzgado Federal y un juzgado nacional penal tributario. Los magistrados explicaron que “la maniobra investigada tuvo como finalidad el no pago de los tributos nacionales” lo que “excede el ámbito de actuación de la justicia criminal y correccional federal de esta ciudad y que se encuentra tipificada en la ley penal tributaria”.

 

La sala II de la Cámara Federal, integrada por Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, decidió acerca de la competencia en el marco de una causa por evasión de impuestos nacionales, entre un juzgado Federal y una juzgado nacional Penal Tributario.

Se trata de la causa “N. N. s/competencia”, iniciada a partir de la denuncia de una asociación civil “que daba cuenta de haber tomado conocimiento de distintas operaciones comerciales a nombre de dicha entidad, pero completamente ajenas a ella”.

En el expediente, la investigación llevada a cabo por la División de Investigaciones Patrimoniales (UIF), detectó que “los movimientos bancarios denunciados, podrían responder a un mecanismo generado para facilitar el cobro de cheques de terceras personas que de haber canalizado los mismos por sus propias cuentas bancarias habrían tenido que afrontar el pago del impuesto referido”.

Asimismo, “mediante ese andamiaje se pudo estar favoreciendo el desvío de fondos que pudieron haber tenido origen en actividades marginales, beneficiando así también la evasión de otros tributos (Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las ganancias, etc)”, consigna el expediente y agrega: “al hacerse referencia a “operaciones marginales”, se alude a la venta en negro que conlleva la evasión de impuestos, entre ellos, el del cheque”.

Ello significó la culminación de las argumentaciones del Tribunal con respecto a la competencia porque, para los magistrados, “los hechos que constituyen el objeto procesal resultan ajenos a la competencia de esta justicia de excepción”.

Porque, “toda vez que surge que la maniobra investigada tuvo como finalidad el no pago de los tributos nacionales -en este caso, el del cheque, el IVA y ganancias, entre otros-, pesquisa que excede el ámbito de actuación de la justicia criminal y correccional federal de esta ciudad y que se encuentra tipificada en la ley penal tributaria, debiendo intervenir, en consecuencia, aquel fuero –conf. arts. 1, 2 inc. a) y 22 del la ley 24.769”, sentencian.

Por tales motivos, las actuaciones en la causa deberán ser entendidas por el juzgado penal tributario Nº 3 y no por el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5.

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dju
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Competencia Penal Economico

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