20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un planchazo en la rodilla, también se paga

La Cámara en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó una sentencia que condena al mediocampista ítalo-argentino Mauro Camoranesi a indemnizar a un jugador de Atlético Alvarado con más de 200 mil pesos. La conducta fue catalogada como una violación al reglamento futbolístico pero además como "excesiva y descontroladamente imprudente".

 

El actual jugador de la selección italiana, Mauro Camoranesi, deberá indemnizar al ex futbolista de "Atlético Alvarado" Javier Pizzo, por una grave lesión que le produjo en un encuentro disputado en 1994. Lo confirmó la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de Mar del Plata al ratificar un fallo de primera instancia. El mediocampista de la Juventus deberá pagarle al ex jugador de Alvarado 200 mil pesos más los intereses desde el año en que se produjo la lesión y gastos de honorarios.

Los jueces entendieron que si la violación al reglamento durante un partido de fútbol es grave, o si la conducta es excesiva o descontroladamente imprudente, el deportista que la cometió y su club deberán reparar las consecuencias dañosas de su proceder.

"La absoluta falta de proporcionalidad entre la única finalidad funcional al juego que podría haber perseguido la maniobra -impedir que el contrario intente disputar el balón- y el medio elegido -aplicar una violenta plancha en la rodilla- hablan a las claras de lo irrazonable del proceder elegido, exterioriza aquella violación al deber de previsión carente de toda diligencia aconsejable según las vicisitudes del caso", consigna el fallo de más de 30 páginas.

En relación a los bienes jurídicos tutelados en el ámbito contravencional deportivo (correcta práctica del deporte) y el de la responsabilidad civil (persona y bienes), los magistrados justifican dos tipos distintos de antijuridicidad: "Las reglas de juego no son normas legales cuya infracción importe violación al derecho, sino meras reglas de actuación de los jugadores sancionables en el ámbito deportivo. La sola violación objetiva del reglamento alcanzará para cumplir con ese requisito en lo infraccional; pero a la luz del derecho común, la culpa se alzará en elemento cualificante sin cuyo concurso mal podríamos hablar de ilicitud", explicaron.

Asimismo, sostuvieron que "el ajuste de la actividad deportiva a reglas preestablecidas y el despliegue de un esfuerzo o destreza por encima del nivel habitual obliga a reconocer que la síntesis resultante de ese concepto uniforme de culpa, por incidencia de estos factores, proyecta generalmente una elevación del umbral de tolerancia abarcando todos aquellos accidentes propios de la disputa sin violación del reglamento, y aún algunos provocados en transgresión a esas normas, siempre y cuando no exhiban un apartamiento grosero o excesivo de las mismas".

No obstante, "la mera transgresión de las normas preestablecidas del juego no resulta suficiente a fin de configurar antijuridicidad en el derecho civil, sí el desvío notorio o excesivo de aquellas que, con el fin de favorecer su desenvolvimiento armónico, traducen cierto resguardo de la seguridad de sus participantes. Ello, debido a que su abierta y grave desobediencia pone de manifiesto una innegable indiferencia hacia el deber de previsión demostrativa de la culpa o la intención de dañar", expresó la Cámara.

"Más allá de que la fuerza impresa a la acción la muestra injustificada independientemente del lugar del campo de juego donde ocurra, en este caso, la ausencia de todo riesgo para el arco defendido por el accionado y la diferencia de goles a favor de su equipo, resultan lapidarios para su defensa", apuntaron los camaristas Alfredo Eduardo Méndez, Ramiro Rosales Cuello y Roberto José Loustaunau.

En cuanto a la dependencia entre el jugador y la institución deportiva, el fallo determina que "la relación que se entabla entre el jugador y el club descubre no sólo cierta subordinación jurídica, puesto que el primero podrá representar al segundo exclusivamente en los encuentros que éste programe, sino también técnica, dado que integrará el plantel superior conforme lo decida su director técnico, y en su caso, recibirá por su intermedio instrucciones referentes a la manera de cumplir las funciones que se le han confiado".

Fallo provisto por Microjuris

Compartir



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486