20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condenan a la AFA por incidentes en un partido de fútbol

La Cámara Civil condenó a la Asociación del Fútbol Argentino y al club Almirante Brown por los incidentes ocurridos en el estadio del club. Fue a fines del año 2000, luego de disputarse el clásico contra Deportivo Morón. Ese día dos simpatizantes del equipo visitante fueron heridos por la Policía. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Eduardo M. Martínez Alvarez, Domingo Mercante y Diego C. Sánchez, en autos “Lobato Miguel Angel y otro c/club Almirante Brown y otros s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios entablada por Miguel Angel Lobato y Miguel Angel Valdez contra Almirante Brown, pero la rechazó respecto a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y El Surco Compañía de Seguros S.A

Los actores dirigen su queja al rechazo de la demanda respecto de la AFA, cuestionando además las sumas fijadas en concepto de daño físico, psicológico, gastos de tratamiento psicoterapéutico, daño moral, lucro cesante.

El club, por su parte, cuestiona la atribución de responsabilidad efectuada por entender que el evento dañoso se produjo por un caso de fuerza mayor. Además, sostiene que la AFA es responsable ya que debe garantizar la seguridad de los espectadores y critica también las indemnizaciones establecidas por “exorbitantes”.

Según consta en la causa, el 16 de diciembre de 2000 los actores asistieron al encuentro entre Almirante Brown y Deportivo Morón, calificado como de “alto riesgo”, que se jugó en el estadio del primero. Durante el desarrollo del mismo se produjeron disturbios protagonizados por la parcialidad visitante (entre los que se encontraban Lobato y Valdez) y la Policía, que efectuó disparos de armas de fuego.

El club no cuestiona que los daños se hayan efectivamente producido durante el desarrollo del espectáculo deportivo llevado a cabo en su estadio sino que solamente se limita a alegar que el hecho ha sido “imprevisto” e “inevitable”. No obstante, el tribunal no compartió esa postura.

El juez Martínez Alvarez destacó que, lejos de ser imprevisible, “la violencia en los estadios de fútbol es desde hace largo tiempo un hecho habitual” y que había 180 efectivos afectados al operativo de seguridad. “Quienes organizan espectáculos deportivos deben extremar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de aquellos que concurren a los estadios, controlando debidamente los focos de violencia que puedan surgir, lo que no se hizo en el sub examine”, añadió.

Respecto a la AFA, el magistrado recordó que fue la entidad la que organizó el espectáculo deportivo en el que se produjeron los daños cuyo resarcimiento se solicita. “Sus funciones no se limitan simplemente a la organización deportiva del campeonato y a establecer las condiciones que deben reunir los lugares donde se disputan. Por lo tanto el caso ha de examinarse a la luz de las normas dictadas específicamente para esta materia, es decir, las leyes 23.184 y su modificatoria 24.192”, dijo.

Esas normas regulan la responsabilidad del promotor y de los organizadores de los espectáculos deportivos, siendo el articulo 51 el que expresamente dispone que las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios.

Por todo lo expuesto, el tribunal hizo lugar a la queja planteada por los actores, haciendo extensiva la condena indemnizatoria a la Asociación del Fútbol Argentino y, en la medida del seguro contratado, a la citada en garantía.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486