18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024
drarosso@hotmail.com

Cristina Rosso

 

Según vuestra publicacion: El abogado penalista Eduardo Gerome también 
disintió con Arslanian, Granillo Fernández y Damboriana y señaló que “hasta 
hoy no hay ningún autor que haya sostenido ni ningún fallo que haya 
volcado que es homicidio la muerte de un bebé en gestación”. El penalista 
enfatizó que el disparo a Carolina se dio cuando el bebé era un feto y que 
eso será así “mientras los tribunales no cambien la interpretación de lo 
que es persona” Subrayó que “no hay persona desde el punto de vista del 
derecho penal” pero tampoco se puede aplicar la figura del aborto y, por lo 
tanto, la muerte de Isidro entraría “en un vacío legal” aunque mantuvo que 
en el caso de la madre debería mantenerse la calificación de “robo 
calificado” y “tentativa de homicidio calificado”. Debo acotar a estos dires 
mi profundo desacuerdo, el que pasaré a fundamentar inmediatamente. Segun 
nuestro Codigo Civil, en su art. nº 63, se consideran "PERSONAS POR NACER 
LAS QUE NO HABIENDO NACIDO ESTAN CONCEBIDAS EN EL SENO MATERNO" y cctes., 
de lo que se desprende que la existencia de persona como tal existe desde 
el momento de la concepcion, de hecho, este tema es el que trae la enorme 
dicotomia a favor y en contra del aborto. Decir que no hay persona desde 
el punto de vista del derecho penal es un yerro y un engaño, puesto que 
del Codigo Civil, Tratados Internacionales, derecho a la vida, derechos 
inherentes a los niños, etc etc, de todo este ordenamiento legal se 
desprende el entendimiento para ser aplicado conjuntamente con lo dictado 
por el Codigo Penal. Pues entonces, si se considera persona a todo aquel 
desde su concepcion, como es que el abogado que mencionan afirme con tanta 
soltura que, porque no haya un fallo sobre el homicidio de un bebe en 
gestacion y a tan solo dias de su nacimiento, hay un vacio legal.... es 
una aberracion legal esta afirmacion, homicidio es homicidio y punto. ¿Es 
dable mencionar, a mi modo de ver, la gran insuficiencia del letrado, ya 
que él considera que ese bebe era un "feto", como puede ser que sea un 
feto a dias de su nacimiento???, deberá rever su consideracion sobre la 
palabra feto y tambien debera releer los codigos pertinentes a los efectos 
de no decir inopias por defender lo indefendible, sea porque lo cree o sea 
para aparecer en algun medio, los Tribunales NO tienen porque cambiar su 
concepto de "persona", ya que este está comprendido en la Ley de fondo 
correspondiente, en todo caso la reforma deberia aplicarse allí, no en los 
Tribunales que de esta forma se considera el concepto, ademas de ser 
Universal la significacion de lo que entendemos es "la persona por nacer". 
Me parece una terrible injusticia tratar a Isidro, quien nacion con vida y 
lucho durante 7 dias, de feto, habria que preguntar a tan ilustre docto 
cuando para él pasa del estado de feto a bebé, y si no lo sabe, pues sería 
de suma importancia que comience a ilustrarse antes de pronunciarse y 
quedar a los ojos de todos los que si hacemos trabajo de investigacion o 
poseemos lineamientos en Criminología, como un verdadero ignorante en su 
arte, es sabido que el abogado no se limita a estudiar solamente derecho, 
nuestra profesion nos obliga a estudiar otras muchas y variadas, 
conocimientos estos que intervendran en la toma de decisiones y 
postulados. Apoyo absolutamente, como mujer, como ciudadana y como abogada 
criminologa, la caratula que el Señor Juez y el Señor Fiscal han 
establecido, me parece atinado el grado de seriedad, ya era hora que 
nuestros Magistrados actuen de acuerdo a sus hartos conocimientos, 
criterios y el buen sentido comun, defendiendo por fin a la Victima y 
dando el propio castigo al victimario, este ultimo delinque conciente de 
lo que esta haciendo y por su propia voluntad, mientras que la Victima 
soporta el embate sin siquiera haberlo sospechado. ¿Los derechos 
fundamentales de nuestra Carta Magna deberemos respetarlos porque son Ley, 
pero quien viola los derechos de terceros sigue mereciendo que se le 
respeten los suyos a como de lugar?

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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